
¿Cómo queda la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre? Ya en BOE RD-Ley 11/2021
Publicado hoy, 28 de mayo, en BOE el RD-Ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
¿Cómo queda la prórroga de los ERTEs?
Esto es lo más destacado que hay que tener en cuenta:
- Entrada en vigor del RD-Ley 11/2021
El RD-Ley ha entrado hoy mismo (28 de mayo de 2021), salvo la disposición final primera (nueva bonificación a la contratación), que entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.
- Nueva bonificación a la contratación a partir del 1 de junio
La Disposición final primera establece la modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo.
En concreto, se añade un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, con la siguiente redacción:
Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.
Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.
Por tanto, habrá que esperar en todo caso al desarrollo reglamentario.
- ERTEs por fuerza mayor: prórroga automática
Los ERTEs por fuerza mayor (art. 22 RD-Ley 8/2020) se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
- ERTEs por Limitación
Los ERTE por limitación de su actividad se prorrogan pero con un nuevo esquema de exoneraciones:
Menos de 50 empleados: Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre.
50 o más empleados: Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
- ERTEs por impedimento
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será:
Del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores
Del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
A los ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre.
Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, a los ERTEs ETOP por Covid19 iniciados antes del 28 de mayo de 2021.
Se mantienen los los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los ERTEs a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.
De la misma manera, los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los ERTEs autorizados con anterioridad o en virtud de este real decreto-ley.
Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán igualmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los ERTEs autorizados en virtud de este real decreto-ley.
Cláusula de salvaguarda del empleo
La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
Medidas complementarias
Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Sectores ultraprotegidos: nuevo listado de CNAEs
El listado de CNAEs (ERTEs en sectores ultraprotegidos) se ha modificado ligeramente.
En la lista se incluyen tres nuevos sectores:
(1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios
4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y
7420 – Actividades de fotografía–).
Pero salen (quedan fuera del listado) cinco:
1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
5122 –Transporte espacial y
7734 – Alquiler de medios de navegación–).
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
Nueva prórroga del Plan MECUIDA
Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.