31 Ago
baja por menstruación dolorosa

¿Cómo quedará la baja por reglas incapacitantes?

¿Cómo quedará la baja por IT por reglas incapacitantes? ¿Realmente es una novedad con respecto a lo que sucede actualmente?

Ayer, 30 de agosto de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la LO 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, para su remisión a las Cortes Generales.

Pues bien, entre las medidas que incorpora se encuentra la regulación de las bajas por reglas dolorosas. En concreto (citamos textual de lo acordado en Consejo de Ministros):

Salud menstrual

Citamos textual de lo aprobado en Consejo de Ministros (ver la imagen que ilustra este artículo):

«Por primera vez se incluye la salud menstrual como estándar de salud. El proyecto de ley incluye también el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes».

Ésta es la única referencia (sin mayor concreción) que ha trascendido (Consejo de Ministros. Referencia de 30 de agosto de 2022. Ver pag. 18. Salud menstrual)

¿Es realmente novedoso una baja por menstruación incapacitante?

De entrada,  la redacción del Consejo de Ministros nos parece discutible porque da a entender que hasta ahora no era posible una baja por IT por regla incapacitante. Esto no es así.

De hecho,  según los datos del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social se expiden alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación.

La dismenorrea en la Guía de valoración de IT laboral para médicos de atención primaria

La Guía de Valoración de incapacidad temporal para médicos de atención primaria, establece actualmente lo siguiente:

«La dismenorrea, desde el punto de vista de la incapacidad laboral, solo podrá ser causa de Incapacidad Temporal para algunas profesiones y en mujeres con dismenorrea especialmente intensa o con síntomas acompañantes que limiten la capacidad para asumir los requerimientos del trabajo.

En cualquier caso, como norma general dicha IT no debiera superar los 3-4 días.

El diagnóstico será fundamentalmente clínico.

No existen pruebas complementarias imprescindibles para diagnosticar la dismenorrea primaria, pero en muchas ocasiones se llevarán a cabo si la situación se hace más prolongada y comprometida para descartar procesos orgánicos que sean los causantes de la sintomatología (dismenorrea secundaria).

No procederá en ningún caso la Incapacidad Permanente por Dismenorrea Primaria».

Entonces, ¿dónde estaría la novedad? 

A la espera de conocer cómo quedaría el texto final, la novedad no sería en sí crear una baja por IT por regla dolorosa (que ya existe), sino que estaría en que se cubriría a la trabajadora desde el día 1 de la baja por IT.

Y también podría estar la novedad en hacer extensivos a todos los casos y/o profesiones esta «nueva» baja (aunque habrá que esperar a conocer el texto concreto de la medida)

En principio, según han explicado desde el Gobierno, esta «nueva» incapacidad operaría, previo informe médico, y permitiría que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar, estando cubierta desde el INSS desde el día uno.

Baja por regla: «romper» el criterio tradicional de las bajas por IT

A la espera de conocer cómo quedaría el texto de la medida, una baja por IT por regla incapacitante cubierta desde el día 1 supondría «romper» con el criterio de las bajas por IT común que existe hasta la fecha.

Esto es así porque en principio se configuraría como una incapacidad temporal (IT) «especial» que (según han explicado desde el Gobierno) pagaría desde el primer día el INSS y que no requiere periodo mínimo de cotización.

Hay que recordar que actualmente, los tres primeros días de la baja por IT común (sea cual sea su causa) o accidente no laboral corren a cargo del trabajador.

Esto significa que la empresa puede descontárselos al trabajador (salvo que su convenio colectivo obligue a cubrirlos y/o cuando se haya creado un derecho adquirido para los trabajadores).

En concreto, el art. 173.1 de la LGSS dispone expresamente lo siguiente:

  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

Por tanto la medida supone una ruptura con la configuración tradicional de las bajas por incapacidad temporal común.

Además, dada la especial configuración, se sabría cuál es la causa concreta de la baja (puesto que está cubierta desde el día 1), lo cual podría ser un arma de doble filo.

En todo caso, habrá que ver cómo se concreta finalmente la medida y la «letra pequeña» de la misma.

 

Por: Estela Martín

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