
¿Cómo quedarán los contratos en prácticas y para la formación con la nueva Reforma Laboral?
Del contrato en prácticas y del contrato para la formación y el aprendizaje (actuales contratos formativos) a un contrato formativo con dos subtipos: 1. contrato de formación en alternancia y 2. contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. ¿Cómo quedarán con la nueva Reforma Laboral? Te lo explicamos:
Lo primero: entrada en vigor
De momento se sigue aplicando la regulación actual establecida para los contratos en prácticas y para los contratos para la formación y el aprendizaje.
La nueva regulación del nuevo contrato formativo entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. El art. primero punto uno del RD-Ley 32/2021 (nueva Reforma Laboral) establece la modificación del art. 11 del ET (contratos formativos).
Se crea un nuevo contrato formativo con dos subtipos: contrato de formación en alternancia (sustituye al actual contrato para la formación) y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (sustituye al actual contrato en prácticas)
Contrato de formación en alternancia
Objetivo: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo
Con quién se puede formalizar: con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional
También se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Límite de edad: si el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.
Tutores: La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa (el tutor de la empresa deberá contar con la formación necesaria)
Duración del contrato: Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
Excepción: Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Formación y trabajo: El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Limitaciones: No cabe la realización de horas complementarias ni de horas extras (salvo por fuerza mayor) ni tampoco trabajo a turnos ni nocturno
Periodo de prueba: No se puede fijar periodo de prueba en estos contratos podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
Salario: La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación.
En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Seguridad Social: Mediante la Disp. Adicional Cuadragésima Tercera del RDLey se establecen particularidades en materia de cotización a la SS en los contratos formativos en alternancia
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
Esto es lo que deben tener en cuenta las empresas:
Con quién se puede formalizar: Con quien tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
También se puede formalizar con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Cuándo se puede formalizar: Deberá concertarse dentro de los tres años (cinco si se concierta con una persona con discapacidad), siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
¡Importante!: Este contrato no podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses (no computan a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado).
Duración: no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.
Exclusiones: Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional.
Un matiz: los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional, el trabajador/a tuviera ya el título superior de que se trate.
Periodo de prueba: podrá establecerse periodo de prueba pero en ningún caso podrá exceder de un mes (a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo)
Tutor y plan de formación: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Horas extras: Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias (salvo horas extras por fuerza mayor)
Salario: La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Normas comunes aplicables al nuevo contrato formativo
Entre otras cuestiones, se aplicarán las siguientes normas comunes a ambos subtipos de contrato formativo:
Cotización: La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Interrupción del cómputo de la duración del contrato: Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Contrato por escrito El contrato deberá formalizarse por escrito
Plan formativo obliatorio: El contrato incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
Personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social: Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007 en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Reglamentariamente (esto queda pendiente de desarrollo) se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
Contrato formativo en caso de ERTEs. Las empresas que estén aplicando medidas de flexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Antigüedad y periodo de prueba tras un contrato formativo. Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
Fraude de ley. Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
Igualdad. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
Recabar información sobre los candidatos. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.
Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato