05 Jun
ERTEs fuerza mayor total o parcial Declaración Responsable

¿Cómo saber si mi empresa está en ERTE FM Total o Parcial tras el RDL 18/2020?

ERTE por fuerza mayor total o parcial: ¿en qué situación está la empresa? ¿A quién corresponde determinar si se da o no la situación “total” vs. la “parcial”?.

Te lo aclara en este artículo Alfredo Simón, Coordinador Laboral de SincroBS, tras la publicación hoy, 5 de junio, de diversas aclaraciones de la Seguridad Social.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/2020 han surgido múltiples dudas en las empresas, que no tienen claro si se encuentran en situación de ERTE total o ERTE parcial, sobre todo si hasta la fecha no han reincorporado a su puesto de trabajo a ninguno de los empleados afectados por un ERTE.

BNR del 5 de junio de 2020
Pues bien. Hoy 5 de junio de 2020 se ha publicado un nuevo Boletín de Noticias RED que aclara lo anteriormente publicado en los boletines 11, 12 y 13 y pretende clarificar cuando una empresa se encuentra en una situación de Fuerza Mayor total o parcial.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) expone su interpretación de determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables.

Estas declaraciones deben ser comunicadas a la propia TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.

Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos.

La cuestión clave a nuestro juicio es la siguiente:

¿Cuándo se inicia una situación de fuerza mayor parcial en actividades que han podido reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales referentes al proceso de desescalada?

Pues bien, la fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada.

Esto es así, puesto que es necesario que las causas del artículo 22 del RD-Ley 8/2020, conforme a las cuales la empresa adoptó las medidas de suspensión o reducción de jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.

3 elementos
Es decir, la SS aclara que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos:

1.- Que exista un ERTE anterior autorizado que incluya a la totalidad o parte de la plantilla y por lo tanto suponga medidas de suspensión o reducción de jornada según los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimiento de despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el RD 1483/20123, de 29 de octubre.

2.- Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, conforme se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa.

3.- Que se produzca la reincorporación de los trabajadores –en términos del Real Decreto-ley 18/2020:

“deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”-

La responsabilidad recae en la empresa
El BNR 12/2020 establece que corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Por: Alfredo Simón Merino

Coordinador Laboral – Abogado

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