11 Feb
requerimiento inspección plan de igualdad y registro retributivo

¿Cómo son los requerimientos de la Inspección en 2022 en materia de Planes de Igualdad & registro retributivo?

Planes de Igualdad Son muchas las empresas que incumplen su obligación de elaborar e implantar su Plan de Igualdad y/ o en materia del registro retributivo. En 2022, es uno de los temas en los que se va a focalizar la Inspección de Trabajo. ¿Cómo es el requerimiento?

Recordamos en primer que lugar que el art. 13.3.a de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece (entre otras facultades que tienen los inspectores de trabajo) la de:

Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

¿Para quién es obligatorio el Plan de Igualdad y el registro retributivo?

Por otro lado, recordamos que todas las empresas (sea cual sea su número de empleados / sector de actividad) están obligadas a elaborar un registro retributivo. Adicionalmente, en las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad, es obligatoria la auditoría retributiva.

En cuanto a los Planes de Igualdad, recordamos que el próximo 7 de marzo de 2022 expira el plazo que tienen las empresas de 50 a 100 trabajadores para elaborar e implantar su Plan de Igualdad.

Plan Estratégico de  la Inspección 2021-2023

En BOE de 3 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

Dentro de los objetivos estratégicos, el Eje 1.2 se centra precisamente en la igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo. En concreto:

Objetivo 5. Garantizar la Igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Objetivo 6. Garantizar la Igualdad y no discriminación por otros motivos.

Además, dentro del Eje 2, el Objetivo 16 consiste en reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de salarios.

Y en cuanto a Actuaciones, la Actuación 5.1 del Plan establece expresamente lo siguiente:

«Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo.

Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones».

Requerimiento de información. Plan de Igualdad y registro retributivo

Un ejemplo de requerimiento de información que puede pedir la Inspección de Trabajo a las empresas es que aporten la siguiente documentación:

.Poderes de representación o autorización escrita para comparecer.
2. Convenio colectivo de aplicación.
3. Plan de igualdad.
4. Justificación de si el Plan ha sido negociado con los representantes de los trabajadores (RLT).
5. Auditoria retributiva.
6. Registro salarial en formato Excel.
7. Protocolo frente a situaciones de acoso laboral y/o sexual.

Endurecimiento del marco sancionador

Recordamos que se han endurecido todas las sanciones laborales (marco sancionador de la LISOS) desde el 1 de octubre de 2021.

Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia de Planes de Igualdad y/o registro retributivo, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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