
Compensación y absorción del complemento personal: el TS unifica doctrina en una sentencia favorable para las empresas
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia relativa a la aplicación del mecanismo de la compensación y absorción de salarios, en concreto respecto del complemento personal (sentencia del Tribunal Supremo del 4 de abril de 2018, en unificación de doctrina y que reitera doctrina; sentencias del TS de 10 enero 2017, 9 febrero 2017, 5 abril 2017 y 12 mayo 2017). Cabe destacar que en este caso, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaron a favor de los trabajadores. Sin embargo, no lo hace así el Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto por la empresa.
El caso enjuiciado
Cinco trabajadores de una compañía venían percibiendo en nómina un complemento personal que remuneraba la diferencia entre el salario bruto de convenio y el salario bruto pactado con el trabajador. La empresa pactaba con cada trabajador un salario bruto y no un complemento determinado.
La empresa demandada venía compensando el incremento salarial correspondiente a la antigüedad, mayor categoría profesional o subidas salariales de convenio, con una reducción del complemento personal convenido, así como de los trienios.
El convenio colectivo aplicable establecía concretamente lo siguiente respecto a la compensación y absorción: «todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas».
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid fallaron a favor de los trabajadores, estimando la demanda interpuesta por los empleados y declarando que «no es compensable o absorbible el complemento personal convenido y en consecuenciadebo condenar y condeno a la compañía a abonar a los trabajadores las cuantías siguientes (…), así como el 10% de interés en concepto de mora».
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la compañía y falla a su favor. En la sentencia, en la que realiza un repaso por las últimas sentencias dictadas por el propio TS en la materia, deja claro que «hemos llegado en ellas (en las sentencias) a la conclusión de que el complemento discutido es absorbible y compensable en la forma en la que lo hizo la empresa demandada«. Y esto es así porque el artículo 7 del convenio incluye un precepto que «comporta un marco convencional pactado que excluye el requisito de homogeneidad y habilita la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que vinieren satisfaciendo las empresas, incluso las derivadas del contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del empleador o por cualesquiera otras causas».
Y esta redacción, determina el Tribunal Supremo, «impide considerar que pudiere haberse ganado por los trabajadores una condición más beneficiosa inmune a la aplicación de este mecanismo, con el que justamente se pretende evitar por el Convenio Colectivo la consolidación irreversible de mejoras salariales superpuestas, garantizando en todo caso que las retribuciones de los trabajadores no sean nunca inferiores a las previstas en el orden convencional de referencia y cumplir de esta forma la finalidad de la previsión legal contenida en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores«.
La sentencia del TS