
Concedida la adaptación de la jornada (art. 34.8 del ET) a una trabajadora con un hijo mayor de 12 años
Interesantísima sentencia en materia de adaptación de la jornada (la mal llamada jornada a la carta, art. 34.8 del ET) en la que se avala la solicitud de adaptación de una trabajadora con un hijo mayor de 12 años (sentencia del JS nº 1 de Valladolid de 22 de noviembre de 2019).
En la sentencia, el JS entiende que cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar en el art. 34.8 ET debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad.
En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de doce años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la trabajadora tiene o no derecho a que se le adapte la duración y distribución de la jornada en horario de lunes a jueves de 8 a 16 horas y los viernes de 8 a 15 horas, en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa denegó la solicitud de la trabajadora mediante notificación escrita en la que exponía lo siguiente:
El RD 6/2019 de 1 de marzo, concretamente el art. 34.8 del ET al que Vd hace referencia en su solicitud y por el que solicita la adaptación de jornada, dice lo siguiente:
«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. »
Esto significa que Vd. podría pedir su adaptación de jornada hasta que sus hijos/ hijas cumplieran doce años, situación esta que en su caso finaliza el próximo 19 de Julio.
Por todo lo anterior, conforme al art. 34.8. ET no podemos autorizar la adaptación horaria solicitada por Vd.
La sentencia
El Juzgado de lo Social da la razón a la trabajadora y avala su petición de adaptación de la jornada. En su sentencia, el JS señala lo siguiente:
La posibilidad que se regula en el artículo 34.8 del ET es complementaria y alternativa a la del 37.6 del ET. Es decir, que cuando se tengan hijos menores de doce años no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en
relación con las necesidades de la persona trabajadora.
Además, carecería de sentido que con la reforma se pretenda limitar el derecho de las personas trabajadoras que tenga hijos menores de doce años, cuando la regulación anterior no establecía esa limitación en el artículo 34.8 del ET.
A mayor abundamiento, resultaría contrario a la interpretación literal del precepto y de sus antecedentes legislativos y jurisprudenciales restringir el derecho sólo a las personas trabajadoras que tengan hijos menores de 12 años y concederlo en los demás casos.
En consecuencia, debe entenderse que existe un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de doce años y que justifiquen la conciliación en esa causa, lo cual no impide que se pueda ejercitar el derecho por otras necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de doce años.
Cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad.
En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de doce años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación.
Y aplicando esto al caso concreto, concluye el JS, hay que atender a la petición de la trabajadora por varios motivos.
En primer, la empresa no ha iniciado ningún proceso de negociación, pese a la solicitud de la trabajadora. Por tanto, ha incumplido lo previsto en el párrafo tercero del artículo 34.8 del ET.
Tampoco ha ofrecido una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación familiar de la trabajadora, no habiendo comparecido ni siquiera al acto del juicio.
En su contestación, no hace ninguna referencia a la existencia de razones objetivas en las que sustente su decisión, ni que concurran causas organizativas o productivas de la empresa que impidan la adaptación solicitada por la trabajadora.
Por la demandante se ha acreditado que su marido se desplaza por todo el territorio nacional y que tiene que pernoctar fuera de su domicilio la mayor parte de los días, o bien desplazarse a primera hora de la mañana y regresar a su domicilio de noche.
Ello justifica que la trabajadora tenga que ajustar su horario para poder conciliar su vida familiar y atender y cuidar de sus hijos menores de edad.
Todo ello lleva a la conclusión, concluye la sentencia, de que concurren causas razonables y proporcionadas que justifican el derecho de la trabajadora a que se le reconozca la adaptación de la duración y distribución de la jornada, concretándola de lunes a jueves de 8 a 16 horas y los viernes de 8 a 15 horas.
Pinche aquí para consultar más sentencias sobre la mal llamada «jornada a la carta» (hay que tener en cuenta que los tribunales dirimen caso por caso, realizando una ponderación de los intereses de ambas partes: empresa vs. trabajador).
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