
Conciliación: Mañana, 30 de junio, entran en vigor los nuevos permisos para progenitores y cuidadores
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: mañana, 30 de junio, entran en vigor los nuevos permisos para progenitores y cuidadores (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, BOE de 29 de junio de 2023)
El Titulo Segundo supone la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
NOTA: España ha incumplido una vez más el plazo de trasposición de una Directiva.
Se establece la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Nuevas medidas de conciliación y permisos
Modificación de la solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 del ET)
Se modifica el art. 34.8 del ET hacia una redacción más garantista para el trabajador. Se reduce además el proceso negociador de los 30 días actuales a los 15 días y se establece expresamente que si no hay respuesta motivada de la empresa, se entenderá concedida la petición.
Se establece expresamente que tendrán derecho a solicitar la adaptación las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos
Permiso retribuido para parejas de hechos
Se amplían expresamente los 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio al caso de registro de parejas de hecho
Ampliación del permiso por enfermedad de 2 a 5 días
Se amplían los días de permiso retribuidos de los 2 actuales a los 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella
Permiso especial por razones de fuerza mayor
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»
Permiso parental
Se introduce un nuevo artículo 48 bis del ET, con la siguiente redacción:
«1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. (NOTA: Por tanto, habrá que esperar a que se produzca el desarrollo reglamentario para su disfrute).
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»