10 Feb
sentencias laborales 2022

Concurso de acreedores: La jurisdicción social es competente para conocer de la solicitud de ampliación de la ejecución frente a los adquirentes de una unidad productiva

Concurso de acreedores: el Tribunal Supremo acaba de sentenciar que la jurisdicción social sí es competente para conocer de la solicitud de ampliación de la ejecución frente a los adquirentes de una unidad productiva de la concursada (sent. del TS de 17 de diciembre de 2019, unifica doctrina).

El caso concreto enjuiciado

Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de la doctrina determinar si la jurisdicción social es competente para resolver sobre la existencia de sucesión de empresa,
en un proceso de ejecución de despido improcedente, cuando una tercera empresa se adjudica bienes de la empresa que despidió y que se encuentra en situación de concurso.

Se recurre por la representación de los trabajadores despedidos la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 2017, R. 659/16 que apreció de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social y, por tanto, del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid para conocer del asunto, declarando la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de los de Madrid.

El TSJ desestimó su recurso de suplicación contra el auto de 15 de abril de 2016 que había estimado el recurso de reposición presentado de contrario contra el auto de 13 de octubre de 2015.

La sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores y  determina que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste (que ha sido reiterada por las SSTS de 18 de mayo de 2017, Rcud. 1645/2015, de 5 de julio de 2017, Rcud. 563/2016 y, especialmente, en la de 23 de enero de 2019, Rcud. 1690/2017, relativa a las mismas demandadas que en el presente procedimiento).

Tal como en ellas dijimos, señala el TS, la competencia para resolver la cuestión relativa a si la empresa adquirente debe o no subrogarse en las obligaciones laborales de la concursada cuyos bienes adquirió le corresponde a la jurisdicción social porque «en la resolución de ese problema se encuentra implicada la recurrente, quien no ha sido parte en el proceso concursal, ni como deudor ni como acreedor, al haberse limitado a comprar una unidad productiva de la concursada, razón por la que su relación con el concurso de acreedores se ha limitado a la compra de un activo de la masa».

Por ello, sentencia el TS, en la aplicación de dicha doctrina al supuesto que examinamos determina que, tal como propone el Ministerio Fiscal en su informe, el recurso deba ser estimado y casada y anulada la sentencia recurrida, ordenando la devolución de las actuaciones a la sala de procedencia para que, partiendo de la competencia de esta jurisdicción para abordar la cuestión, decida con plena libertad de criterio sobre el recurso de suplicación formalizado contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de 15 de abril de 2016.

Por: Estela Martín

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