
Publicada hoy en BOE la Orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022
Hoy, 30 de diciembre, se ha publicado en BOE la Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
Entrada en vigor
La presente orden ha entrado en vigor hoy mismo (30 de diciembre de 2021) y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022
Cabe recordar en primer lugar que la gestión colectiva de contrataciones en origen se define como un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores respecto de extranjeros que no se hallan ni residan en España, orientado exclusivamente a la migración con fines laborales.
La orden aprobada para la campaña 2021 introducía una serie de medidas motivadas por la pandemia del SARS-COV-2, que se mantienen en la Orden para 2022
Las medidas de protección y prevención, ya integradas en los planes de prevención de riesgos laborales y en la gestión cotidiana del trabajo agrícola, así como el cumplimiento de los requisitos de control sanitario exigidos para el cruce de frontera, deben seguir siendo una prioridad para garantizar el correcto desenvolvimiento de las campañas en el año 2022.
Ofertas de empleo. Contratación en origen 2022
Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:
a) De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos. Su gestión podrá ser, según el caso, ordinaria, unificada o concatenada.
b) De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de 10 puestos de trabajo. Ahora bien, podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.
La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad excepcional.