
Contrato de interinidad bonificado
Si bien, podemos encontrar todas las bonificaciones relativas a las contribuciones a la Seguridad Social por parte de la empresa en el siguiente link:
https://sincrogo.com/bonificaciones-y-reducciones-a-la-contratacion-nueva-guia-del-sepe-marzo-2018/
No está de más recordar que durante el periodo en el que nuestros empleados disfrutan de la maternidad/ paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, acogimiento preadoptivo, podremos bonificarnos de la parte de coste empresarial de la Seguridad Social durante ese periodo tanto como el del empleado sustituido como del sustituto. Siempre y cuando la jornada del sustituido sea la misma del sustituto.
Supongamos que nuestra empleada María recibe un salario bruto mensual de1000 EUR, para el cual estimamos un coste de seguridad social para la empresa de 300 EUR. Si realizamos la contratación de Ana teniendo en cuenta la misma estimación de bruto y coste de seguridad social para la empresa la suma de coste de ambas empleadas sería 2600 EUR. Sin embargo, al contratar a Ana durante el periodo en el que María se beneficia de la prestación de maternidad nos ahorraremos el coste de ambas empleadas por parte de la empresa en la Seguridad Social (600 EUR) además del salario bruto mensual de María que será abonado directamente por el INSS.
Además este beneficio nos permite que en el momento en el que sepamos que uno de nuestros empleados va a ser madre o padre, tanto de manera natural como por adopción, podamos comenzar la búsqueda de una nueva persona para que realice las mismas tareas. Requisitos indispensables para poder realizar la bonificación:
- Que el sustituto esté inscrito en el desempleo como demandante de empleo activo con independencia de su edad.
- Que la empresa no tenga deuda con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.
- Que la jornada laboral sea la misma para ambos empleados.
- No será de aplicación esta bonificación para las contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.
De esta manera garantizamos el mantenimiento de la misma carga de trabajo para el resto de la plantilla.
Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.