
2 cuestiones clave sobre los nuevos contratos de sustitución con posibilidad de celebrarlos 15 días antes de la causa de sustitución
Ya están plenamente operativos los nuevos contratos establecidos en la Reforma Laboral. Pues bien, hoy aclaramos en nuestro blog dos cuestiones clave sobre este contrato (que recordemos sustituye al antiguo contrato de interinidad, introduciendo novedades).
Contratos de sustitución: Qué dispone la norma
El artículo 15.3 del ET (en su redacción actual, vigente desde el 30 de marzo de 2022) dispone lo siguiente:
«Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.”
Aclaraciones de la Seguridad Social / Contratos de sustitución
Pues bien, las empresas deben tener en cuenta estas dos aclaraciones realizadas por la Seguridad Social:
Para los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempleo adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días, cuando, además resulte procedente la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto-ley 11/1998, la forma de actuar será la siguiente:
1. Se solicitará el alta del trabajador con contrato de sustitución en el momento en que se inicie la prestación de servicios informando los siguientes datos:
a. Tipo de contrato: x10, según proceda.
b. Causa de sustitución: Sin contenido.
c. NSS Trabajador sustituido: Sin contenido.
d. Condición diesempleo: 1
2. Iniciado el período de descanso de la persona sustituida, se solicitará una variación de datos, con efectos del inicio de dicho descanso, del trabajador con contrato de sustitución respecto de los siguientes datos:
a. Causa de sustitución: 02.
b. NSS Trabajador sustituido: NSS del trabajador sustituido.
¿Cabe aplicar bonificaciones a la contratación durante esos 15 días?
La SS ha aclarado que si se pretende la aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Cotización, categoría Solicitud de bonificaciones, subcategoría Bonificaciones contratos de sustitución (Nota: a fecha 11 de abril, el trámite aún está pendiente de habilitación).
Se deberá aportar, en el caso de que no se encuentre a disposición de la TGSS un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.