06 May
cotización por tramos de autónomos

El Convenio Colectivo de la Construcción crea un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial para formadores

Vuelta de tuerca a los nuevos contratos fijos discontinuos. El Convenio Colectivo de la Construcción incorpora un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores (publicada hoy, 6 de mayo de 2022, en BOE, la Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción)

En concreto, se acuerda incorporar al VI Convenio General del Sector de la Construcción el siguiente artículo:

Artículo 25 bis. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores

El contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial se podrá celebrar, única y exclusivamente, para la realización de los trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación.

1. El contrato deberá formalizarse por escrito y atenerse en todo caso a lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio de domicilio para el envío de la citada comunicación.

Este llamamiento deberá indicar el nombre de la acción formativa, la fecha prevista de incorporación al puesto de trabajo, la fecha de inicio prevista de la acción formativa, la fecha prevista de finalización, la duración prevista y el centro de trabajo previsto.

El llamamiento se efectuará en el siguiente orden:

− persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto,
− persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

De conformidad con el apartado 7 del indicado artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, para el caso de existencia de puestos vacantes de carácter fijo ordinario, las solicitudes de conversión voluntaria se cubrirán a criterio de la dirección de la empresa, quien las considerará, en su caso, en el mismo orden que el llamamiento.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, cuando esta contratación fijadiscontinua a tiempo parcial se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas el período máximo de inactividad será de doce meses.

Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.

NOTA: El acuerdo se ha alcanzado por parte de CCOO del Hábitat, UGT-FICA y CNC. Por su parte, la Confederación Intersindical Galega (CIG) se ha opuesto frontalmente a este contrato al entender que no se cumplen los requisitos del contrato fijo discontinuo.

 

Por: Estela Martín

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