
Publicado en BOE el XVIII Convenio estatal de consultoría y estudios de mercado
Habemus en BOE uno de los Convenios colectivos más esperados: el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
Se publicó el pasado 26 de julio la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
Efectos retroactivos desde 2020 (y desde 1 de julio de 2022 para las tablas salariales)
La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020, a salvo de la fecha que se determine expresa y específicamente para determinadas materias en el articulado del convenio.
Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales a partir del día 1 de julio de 2022.
La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de julio de 2022.
El convenio colectivo agotará su vigencia el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya
Teletrabajo en el Convenio de Consultoría
El art. 41 regula cómo queda el teletrabajo y trabajo a distancia. Entre otros puntos, se establece lo siguiente:
Compensación de gastos: en teletrabajo regular, los trabajadores percibirán en concepto de compensación de gastos la cantidad 17€ brutos mensuales.
Esta cantidad, de resultar aplicable, se abonará a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, sin efectos retroactivos.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100% de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia.
Por tanto, en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
Medios en teletrabajo
Se establecen como medios mínimos obligatorios los siguientes:
– Ordenador de sobremesa con pantalla, o portátil.
– Ratón.
– Teclado.
Estos elementos (a excepción del ordenador portátil o sobremesa) podrán ser integrados mediante el abono por parte de la empresa de una compensación suficiente que permita la compra de dichos elementos.
En este sentido, las empresas que opten por el sistema de compensación no vendrán obligadas a facilitar a las personas trabajadoras ninguno de los elementos señalados con anterioridad.
Con carácter general, los elementos que las empresas puedan poner a disposición de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia se entregan, única y exclusivamente para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo, no pudiendo los trabajadores a distancia hacer un uso personal de las mismas, salvo acuerdo expreso en contrario.
Desconexión digital en el Convenio de Consultoría: un espejismo
A pesar de que uno de los puntos de conflicto en la negociación del convenio fue la regulación del derecho a la desconexión digital, finalmente, en el convenio no se ha producido ninguna regulación
La única remisión al derecho a la desconexión digital se hace dentro del art. 41 (teletrabajo) y se limita a establecer lo siguiente:
«Igualmente, se reconoce el derecho y obligación a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten sus servicios a distancia, tanto en los términos establecidos legalmente, como en las políticas existentes en cada de una de las empresas».
En este sentido, cabe recordar que todas las empresas (sea cual sea su sector de actividad) están obligadas a elaborar un protocolo / plan de desconexión digital en virtud del art. 88 de la LOPDGDD.