
El 1 de mayo entrará en vigor el Convenio de Seguridad Social con Senegal
Ya se ha publicado en BOE el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho «ad referendum» en Dakar el 22 de noviembre de 2020, así como el Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 22 de noviembre de 2020 (BOE de 16 de marzo de 2022).
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de mayo de 2022
Aplicación del Convenio de SS España Senegal
El Convenio se aplicará:
En España:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, en lo que se refiere a:
a. Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
b. Jubilación.
c. Muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes o profesionales.
A la legislación relativa a Clases Pasivas en lo que se refiere a las pensiones ordinarias de jubilación o retiro y en favor de familiares, con exclusión de las pensiones por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El Convenio no se aplicará a las prestaciones especiales en favor de las víctimas de la guerra civil española o de sus consecuencias.
En Senegal:
A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema senegalés de Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos en lo que se refiere a:
a. Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b. Jubilación.
c. Muerte y supervivencia.
El Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complemente o modifique la enumerada en el apartado 1 del artículo 2 del Convenio (Campo de aplicación objetivo).