
Convenio de Seguridad Social España-Brasil: publicado el convenio complementario de revisión para actualizarlo conforme a la realidad actual
Hoy, 16 de mayo, se ha publicado en el BOE el Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012. Según se explica en el propio texto, el convenio complementario se firma con el objetivo de actualizar las normas convencionales que reglamentan sus relaciones en materia de Seguridad Social y teniendo en cuenta que el convenio firmado entre los dos países con fecha 16 de mayo de 1991 estaba considerablemente desactualizado con relación a las actuales relaciones bilaterales.
El convenio se ha publicado hoy en el BOE pero entró en vigor el 1 de marzo de 2018, tal y como se explica en el propio texto. El Convenio se aplicará a (art. 2 del Convenio complementario):
Por parte de Brasil
Por parte de Brasil, el convenio se aplica a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:
– Jubilación por invalidez.
– Jubilación por edad.
– Pensión por fallecimiento.
– Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por parte de España
Por parte de España, se aplica a la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:
– Incapacidad permanente.
– Jubilación.
– Pensiones por muerte y supervivencia.
– Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por otra parte, entre las novedades que incorpora el Convenio complementario se encuentra las siguientes:
1. Una persona que haya sido desplazada por el período máximo previsto en el convenio (es decir, plazo máximo de tres años), solo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de cuatro meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior.
2. A efectos de cálculo del importe de la prestación debida por Brasil, en ningún caso el importe de la prestación teórica podrá resultar de valor inferior al salario mínimo garantizado por la legislación nacional.
3. Se garantizan todos los derechos adquiridos con arreglo al Convenio anterior, y no se reconocerá, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Complementario (es decir, a partir del 1 de marzo de 2018), ninguna prestación que no esté prevista en el artículo 2 del convenio complementario, con excepción de las que en esa fecha estén en trámite.
Pinche aquí para acceder al texto del Convenio publicado en el BOE. Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.