
Copia básica del contrato vs. registro retributivo: ¿qué ha sentenciado realmente el Supremo?
Copia básica del contrato que hay que entregar a los representantes de los trabajadores vs. registro retributivo: ¿qué ha sentenciado realmente el Tribunal Supremo? Te lo explicamos.
Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021 (que, por cierto, ya analizamos en su momento en nuestro blog, como puedes ver aquí)
Lo que sentencia el TS (reitera doctrina) es que en la copia básica de los contratos no es obligatorio incluir el “salario real”, siendo lícita la remisión genérica a “según pacto” o bien “según convenio”.
¿Significa eso como han dado a entender algunos medios que esto suponga obviar o minimizar la obligación de realizar el registro retributivo?
Copia básica vs. registro salarial
Ni mucho menos. Esto dice el TS en la sentencia:
Es cierto que la redacción otorgada al art. 28 ET resulta comprensiva de la llevanza de un registro (el RDL 902/2020 desarrolla este marco de actuación, pero se dicta con posterioridad a la articulación de la demanda de la que dimanan estas actuaciones).
Además, deja claro el Supremo, ningún elemento permite sostener en el presente litigio que la empresa hubiera incumplido esa exigencia, ni la demanda formulada se proyecta en modo alguno sobre la misma.
Por tanto, no cabe en este caso examinar estos extremos.
Razona el TS que el sistema español de registro retributivo permite el acceso de la RLT a la información retributiva desglosada y promediada en todas las empresas.
Sin embargo, ningún elemento permite sostener en el presente litigio que la empresa hubiera incumplido esa exigencia, ni la demanda formulada se proyecta en modo alguno sobre la misma.
Elementales razones de congruencia vedan, en consecuencia, el examen de dichos extremos y cualquier
pronunciamiento al respecto, concluye el Supremo.
Por tanto, una cosa es la obligación de cumplir con la copia básica del contrato y otra muy distinta la obligación del registro retributivo.
Y en el caso de la copia básica, entiende el Supremo en este sentido (insistimos además que la demanda se interpuso antes de entrar en vigor el RDLey 902/2020) que no es obligatorio incluir el “salario real”, siendo lícita la remisión genérica a “salario según pacto” o bien “según convenio”.
Registro retributivo y auditoría retributiva
Recordamos que TODAS las empresas (sea cual sea su tamaño, sector de actividad…) están obligadas actualmente a elaborar el registro retributivo.
Además, adicionalmente, las empresas con Plan de Igualdad deberán también realizar la auditoría retributiva.