
Coronavirus: el aislamiento o contagio se consideran como accidente de trabajo a efectos de la prestación por IT (hoy en BOE)
Última Hora sobre el coronavirus. Tal y como informamos ayer en nuestro blog, ayer se aprobó en Consejo de Ministros y hoy se publica en BOE la medida por la que se considera como accidente de trabajo el aislamiento o contagiarse de coronavirus.
Es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE de 11 de marzo de 2020).
Qué dice exactamente el BOE
El Artículo Quinto del RD-Ley 6/2020 dispone expresamente lo siguiente
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Sobre el coronavirus
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