13 Mar
ERTE fuerza mayor añadir trabajadores

Coronavirus: Facilitar los ERTEs, teletrabajo y protección para trabajadores: las peticiones de patronal y sindicatos al Gobierno

Coronavirus: Facilitar los ERTEs, agilizar y promover el teletrabajo y protección para los trabajadores son algunas de las peticiones de la patronal (CEOE y Cepyme) y sindicatos para hacer frente al Covid-19 en materia laboral.

El documento de propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y empresariales (CEOE y Cepyme) contiene las siguientes propuestas:

Ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad, al igual que se ha establecido en otros países, consideramos necesario que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de seguridad social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.

Se trata, explican patronal y sindicatos en el documento, de establecer medidas que permitan afrontar esta situación evitando que se originen consecuencias irreversibles para las empresas y el empleo y que garanticen una protección adecuada a las personas trabajadoras.

Son medidas laborales y de seguridad social, de carácter temporal y excepcional que, en todo caso, deben negociarse con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

1. MEDIDAS COMUNES PARA LOS ERTE

Es imprescindible contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia.

Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”)

Ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas.

1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de Fuerza Mayor
Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.

Estos casos, entre otros, pueden justificar en el ámbito laboral, la existencia de fuerza mayor como causa para los expedientes de regulación temporal de empleo.

Sin menoscabo de las garantías jurídicas, el contexto requiere una respuesta ágil y urgente por parte de la Administración, debiendo preverse el aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar y el carácter potestativo de recabar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral.

2. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
• Con carácter extraordinario, resulta imprescindible adaptar la definición de las causas a la situación provocada por el coronavirus, a los efectos de facilitar la tramitación del ERTE correspondiente.

Esa redefinición puede contemplar, entre otras, situaciones como la caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.

La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se estima conveniente reducir los plazos. Así:
1. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa no debe superar los 5 días desde la comunicación fehaciente de la empresa de la intención de iniciar el procedimiento.

2. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no debe exceder el plazo máximo de 7 días.

3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que debe atribuirse carácter potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

2. Trabajadores fijos discontinuos
Los trabajadores fijos discontinuos que se vean afectados en su empleo o en su expectativa de empleo deben adquirir garantías de su derecho a acceder a las prestaciones por desempleo sin exigir periodo de carencia, garantizando el contador a cero

3. Teletrabajo

Es imprescindible facilitar la realización del teletrabajo por razones extraordinarias de salud pública en los sectores y empresas que no lo tienen previamente implementado o previsto. A tales efectos se entenderá cumplida, con carácter excepcional, la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.

4. Cuidado de hijos y/o mayores dependientes

Para los casos en que las medidas previstas legal o convencionalmente resulten insuficientes deben regularse de manera precisa las vías que posibiliten la atención de los cuidados de hijos y mayores (primer grado) en las situaciones descritas ya sea a través de la formulación de nuevos permisos retribuidos o de nuevas causas de suspensión de la relación laboral cuyos costes, incluidas las cotizaciones, correrán a cargo del citado fondo de ayudas extraordinarias garantizando el ejercicio corresponsable.

Habrá que ver en los próximos días si estas medidas propuestas por patronal y sindicatos se materializan finalmente en la aprobación de normativa.

Por otra parte, hoy se ha publicado en el BOE el RD-Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Te contamos las principales medidas que contiene en materia fiscal y laboral.

Por: Estela Martín

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