18 Mar
ERTE fuerza mayor añadir trabajadores

Coronavirus: Las 10 medidas laborales clave del RD-Ley 8/2020

Coronavirus: te explicamos las 10 medidas laborales clave incluidas en el RD-Ley 8/2020, publicado hoy, 18 de marzo en BOE, y en vigor desde hoy mismo.

  1. El teletrabajo, medida prioritaria frente a reducciones y/o suspensiones

El trabajo a distancia deberán ser prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Además,  y en materia de prevención de riesgos laborales se permite de manera excepcional que el trabajador se realice una autoevaluación de riesgos.

2. Adaptación y reducción de jornada

Se establece el derecho a la adaptación de la jornada o bien por cuidado de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o bien por cuidado del cónyuge o pareja de hecho, cumpliendo una serie de requisitos.

Se establece una reducción de jornada especial (art. 37.6) a la que podrá acogerse el trabajador comunicando a su empresa su decisión con un plazo de 24 horas de antelación.

Esta reducción puede alcanzar hasta el 100% de la jornada, pero deberá estar justificada y ser razonable y proporcionada.

Prestación por cese de actividad de los autónomos (el llamado «paro» de autónomos)
Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos y socios cooperativistas encuadrados como trabajadores por cuenta propia

Deberán cumplirse una serie de condiciones. Entre otras:

  • la actividad se haya visto suspendida a consecuencia del estado de alarma
  • estar al corriente de pago en sus obligaciones
  • que la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se haya visto reducida, al menos, en un 74% con relación al promedio de facturación correspondiente al semestre anterior.

3. Suspensión y reducción de contratos por fuerza mayor

El Artículo 22 regula las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Pinche aquí para información detallada.

4. ERTEs por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas)

El Artículo 23, por su parte, regula las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

Se establece cómo deben negociar las empresas donde no haya representantes de los trabajadores. Pinche aquí para más información.

5. Exoneración de cuotas a la Seguridad Social en caso de suspensión y reducción por fuerza mayor

Se aplica a la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Se establece la exoneración del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 LGSS así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta si la empresa tiene menos 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, entonces la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

Para los trabajadores este período tiene la consideración como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Tenga en cuenta que la exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período en cuestión de que se trate.

6. Prestación por desempleo

Se establecen una serie de medidas en torno a la prestación por desempleo en caso de suspensión de la relación de trabajo por fuerza mayor o causas ETOP.

Se reconoce la prestación por desempleo aunque el trabajar carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello

No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Se tiene derecho a esta prestación tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si se carece del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o bien si no hubiesen percibido prestación por desempleo anteriormente.

7. Plazo de duración de las medidas laborales

Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Artículo 25. Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

8. Mantenimiento del empleo

La Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo establece lo siguiente:

las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el RD-Ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

9. ERTEs anteriores a la entrada en vigor del RD-Ley 8/2020

La Disposición transitoria primera establece una limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.

No se aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor del RD-ley y basados en las causas previstas en el mismo.

Sin embargo, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27, sí serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.

10. Plazos en SS y Hacienda

Esta medida no se incorpora en el RD-Ley 8/2020, sino en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que modifica el decreto del estado de alarma.

En concreto, se establece lo siguiente (pinche aquí para info más detallada):

Seguridad Social. La suspensión de los plazos no se aplica a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

Procedimientos tributarios. La suspensión de los plazos no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos