20 Mar
comercios minoristas trabajadores coronavirus

Coronavirus y comercios minoristas: ¿pueden los empleados trabajar dentro del establecimiento cerrado al público?

Coronavirus y comercios minoristas. Una duda que se planteaba en relación con los comercios minoristas que han tenido que cerrar al público es si era posible que los trabajadores pudieran trabajar dentro aunque el establecimiento estuviera cerrado al público.

Pues bien, según un informe elaborado por la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado, el artículo 10 del RD 463/2020 suspende  “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, pero no limita la actividad en el interior del establecimiento.

Por tanto, la actividad en el interior del establecimiento sí es posible pero habrá de limitarse al resto de la prestación laboral, profesional o empresarial característica que sea posible dentro del establecimiento (esto es, con excepción de la venta al público).

En este sentido, lo dispuesto en el artículo 10 ha de conjugarse con lo establecido en el artículo 7 del mismo texto legal, que en sus letras c), y d) permite únicamente la circulación por vías de uso público, para:

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

 

¿Se puede mantener la venta por internet? 

Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del coronavirus – algo que acontece en los establecimientos de venta minorista-, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas pero sin referencia alguna al comercio por internet, se considera que éste no se ha visto limitado.

Corrobora esta circunstancia el hecho de que el Real Decreto 465/2020, de modificación del anterior, haya incorporado al artículo 14, en su apartado 4, la previsión expresa de que “por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”.

Esta norma no limita, pudiendo haberlo hecho, el comercio por internet a los productos de primera necesidad, por lo que debe entenderse que no es voluntad del legislador limitar este tipo de comercio.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos