
¿Qué importe tienen que pagar las empresas por la cotización adicional en contratos temporales inferiores a 30 días?
Nueva Reforma Laboral: ¿Cuál es el importe que tienen que pagar las empresas en concepto de cotización adicional por la celebración de contratos temporales inferiores a 30 días? ¿Cómo se tramita esta cotización?
Normativa que lo regula
El artículo 151 de la LGSS, sobre cotización adicional en contratos de duración determinada, en la modificación incorporada por el RDL 32/2021 (nueva Reforma Laboral), con vigencia desde el 31-12-2021, establece que:
“1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
3. Exclusiones: Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni tampoco a los contratos por sustitución.
Penalización en la cotización. Qué cuantía tienen que pagar las empresas
El importe de la cotización adicional es, en este momento, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 de la LGSS y en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, de 26,57 euros, resultado de la operación:
37,53 x 23,60% x 3
Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, siendo el importe resultante de la cotización adicional idéntico -26,57 euros- con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
Contratos temporales finalizados a partir del 31 de diciembre de 2021
A los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31-12-2021, y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, 26,57 euros -con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes-.
El importe de dicha cotización adicional se incrementará automáticamente conforme se incremente la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes o se modifique el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510.
Cómo tiene que actuar la empresa
Tal y como se explica en el Boletín 1/2022 del Sistema RED, no se precisa la realización de ninguna actuación en el ámbito de afiliación para la aplicación de lo establecido en el artículo 151 de la LGSS en la redacción dada por el RDL 32/2021.
Esta cotización adicional se identificará con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”.
El importe de esta cotización adicional se repercutirá en el actual concepto económico 531, que pasará a denominarse “Cotización adicional contratos temporales corta duración”.
¡IMPORTANTE!: Estas modificaciones se aplicarán próximamente (es decir, a fecha de hoy (17 de enero de 2022), está pendiente la fecha concreta de su implementación. Cuando esté operativo el sistema, se darán instrucciones para, en su caso, la actualización de las cuotas que afecten a liquidaciones ya presentadas.