02 Ene
mecanismo de equidad intergeneracional cotización

Desde el 1 de enero, empresas y trabajadores cotizan por el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador (empresa) y trabajador, la distribución será la siguiente:

  • El 0,5% será a cargo del empleador
  • y el 0,1% a cargo del trabajador.

Recordamos que esta medida se contempla en la Disp. Final Cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y se desarrolla vía LPGE para 2023.

¿Cómo se aplica el MEI?

Mediante el Boletín del Sistema RED (Noticias RED) publicado con fecha 28 de diciembre de 2022, se aclara cómo se efectuará la cotización:

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación

No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI

  • Modificaciones en el ámbito de cotización

Para calcular cotización se crean dos nuevos conceptos económicos:

• 555 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial
• 557 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.

Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Líquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos.

¿A quién aplica el MEI y a quién no?

Afectará a todos los regímenes aunque se establecen algunas excepciones (exclusiones). No se aplica a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación. Po rtanto, no se aplica (entre otros supuestos) a estos casos:

– Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad (por ejemplo, jubilados activos).

– Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.

– Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938)

– No aplica a trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies