26 Mar
exoneración de cuotas en ERTE por fuerza mayor

Covid-19: ¿Cómo aplica la exoneración de cuotas a la SS en los ERTEs?

Covid-19: Hoy aclaramos una de las dudas más frecuentes que nos han planteado sobre el RD-Ley 8/2020: ¿cómo aplica la exoneración de cuotas a la Seguridad Social en los ERTEs?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la exoneración solo aplica a los ERTEs por fuerza mayor, pero no a los que se presenten por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas).

En qué consiste la exoneración 

La exoneración se aplica a los ERTEs por fuerza mayor (ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contratos).

En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

La exoneración se mantiene mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor.

Porcentaje de exoneración
El porcentaje es distinto en función del número de empleados que tenga la empresa. En este sentido, hay que tener en cuenta el número de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social que tuviera la empresa a fecha 29 de febrero de 2020.

El porcentaje de exoneración es éste:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: el 100%
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 75%

Cómo se aplica la exoneración

La empresa tiene que solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con remisión de una comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.

Según explican en una Guía elaborada por la CEOE, a efectos de control es suficiente con la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal procede al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

¿Afecta esta exoneración a los trabajadores?
No. Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Por: Estela Martín

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