03 May
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Covid-19: ¿Cómo se calculan los días cotizados durante la situación de ERTE Total y Parcial?

Covid-19: La Seguridad Social ha aclarado una de las dudas que tenían muchas empresas respecto al cálculo de los días cotizados durante la situación tanto de ERTE total (suspensión) como parcial.

La base diaria de cotización se calcula conforme a lo establecido en el art. 8 de la Orden de Cotización (Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, prorrogada mediante RD–Ley 18/2019, de 27 de diciembre).

Es decir, el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo.

Esta base diaria se multiplicará por el número de días cotizados del tramo en situación de ERTE Total o Parcial.

Para calcular el número de días cotizados del tramo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Si el trabajador tiene grupo de cotización mensual o diario con indicador mensual:

En el supuesto de que en el período de liquidación existan situaciones de activo y de ERTE Total o Parcial, independientemente de si se trata de un trabajador contratado a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo, el ajuste a 30 días se realiza en último tramo en el que trabajador se encuentre en situación de ERTE.

-Si el trabajador tuviera tramos en situación de ERTE Total y de ERTE Parcial, se ajustará en el último tramo en situación de ERTE Total.

-Si durante el período de liquidación existen situaciones de activo, de IT, Maternidad/Paternidad o Riesgos, y situación de ERTE Total o Parcial el ajuste se realizará:

  1. Si el trabajador está contratado a tiempo parcial, fijo discontinuo o contrato a tiempo completo con reducción de jornada, no hay ajuste de días cotizados, ya que en el momento en el que exista un tramo en situación de IT, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia, la cotización se realiza por el número de días naturales del mes.

2. Si el trabajador presta servicios a tiempo completo, el ajuste se realiza en el último tramo en situación de IT, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo o lactancia o ERTE Total.

Si existe una situación de ERTE parcial y alguna de las situaciones especiales anteriores, el ajuste se realizará en el último tramo en el que figure con alguna de las situaciones indicadas.

Si el trabajador tiene grupo de cotización diario

En este caso, la base de cotización diaria se multiplicará por el número de días naturales del mes.

Cotización de fijos discontinuos en un ERTE

La Seguridad Social recuerda que los trabajadores fijos discontinuos cotizan igual que otro trabajador a tiempo parcial. Esto significa lo siguiente:

Si el ERTE es total (suspensión del contrato), no tienen que comunicar horas trabajadas,

Si es parcial (reducción de jornada), tienen que cumplimentar lo mismo que el resto de trabajadores a tiempo parcial, es decir horas trabajadas H01 y CTP del tiempo de jornada trabajado.

  • H01 Horas 01 Número de horas realizadas
  • CTP (Contrato a Tiempo Parcial). Deberá consignarse el coeficiente de jornada que no se encuentra en situación de ERE (jornada trabajada, o la que corresponda en función de la situación del trabajador).

Más información sobre los ERTEs

Pinche aquí para consultar otros artículos publicados sobre los ERTEs (tanto por fuerza mayor como ETOP).

Por: Estela Martín

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