
COVID-19: el Consejo Europeo adopta una Recomendación para coordinar las medidas que afectan a la libre circulación
El Consejo Europeo adoptó este martes, 13 de octubre, una Recomendación sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Dicha Recomendación tiene por objeto evitar la fragmentación y las perturbaciones, así como aumentar la transparencia y la previsibilidad para los ciudadanos y las empresas.
- Criterios comunes
Cada semana, los Estados miembros deberán facilitar al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) los datos de que dispongan sobre los siguientes criterios:
-número de casos nuevos notificados por cada 100 000 habitantes en los últimos 14 días,
-número de pruebas por cada 100 000 habitantes realizadas en la última semana (tasa de pruebas),
-porcentaje de pruebas positivas realizadas en la última semana (índice de positividad de las pruebas).
Atendiendo a estos datos, el ECDC deberá publicar un mapa semanal de los Estados miembros de la UE, desglosado por regiones, para apoyar a los Estados miembros a la hora de decidir. Las zonas deben señalarse con los siguientes colores:
VERDE: si el índice de notificación en los últimos catorce días es inferior a 25 y el índice de positividad de las pruebas es inferior al 4 %;
NARANJA: si el índice de notificación en los últimos catorce días es inferior a 50 pero el índice de positividad de las pruebas es del 4 % o superior o, si el índice de notificación en los últimos catorce días se halla entre 25 y 150 y el índice de positividad de las pruebas es inferior al 4 %;
ROJO: si el índice de notificación en los últimos catorce días es de 50 o superior y el índice de positividad de las pruebas es del 4 % o superior, o si el índice de notificación en los últimos catorce días es superior a 150;
GRIS: si la información es insuficiente o si la tasa de pruebas es inferior a 300.
Restricciones a la libre circulación
Los Estados miembros no deberán restringir la libre circulación de las personas que viajan hacia o desde las zonas verdes.
Cuando estudien si aplican restricciones, deberán respetar las diferencias de situación epidemiológica entre las zonas naranjas y las zonas rojas y actuar con proporcionalidad. Asimismo tendrán en cuenta la situación epidemiológica en su propio territorio.
Los Estados miembros no deberán denegar, en principio, la entrada a personas que viajen desde otros Estados miembros.
Aquellos Estados miembros que consideren necesario imponer restricciones podrán exigir a las personas que viajen desde zonas no verdes:
-que observen una cuarentena;
-que se sometan a una prueba después de su llegada.
Los Estados miembros podrán proponer la sustitución de dicha prueba por otra realizada antes de su llegada.
Los Estados miembros podrán asimismo exigir a las personas que entren en su territorio que presenten formularios de localización de pasajeros.
Deberá elaborarse un formulario europeo común de localización de pasajeros para su posible uso común.