19 Abr
moratorias y aplazamientos SS Covid19

Covid-19 Moratoria en el pago de cotizaciones a la SS: en qué plazo hay que presentar las solicitudes

Covid-19: El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social (arts. 34 y 35).

Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

Por lo tanto, aclaran desde la Seguridad Social aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

– Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020 (esto ya ha expirado, lógicamente).

– Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional,

– Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.

Esto implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y

– Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de junio.

Importante: ¿aplazamiento o moratoria?

Respecto de las aportaciones empresariales correspondientes al mes de marzo, sólo es posible solicitar aplazamiento de pago, durante los diez primeros días del mes de abril.

Ahora bien, respecto de las correspondientes a los meses de abril y mayo, se podrá optar entre solicitar una moratoria o el aplazamiento del pago, según convenga.

Las aportaciones empresariales correspondientes al mes de junio sólo podrán ser objeto, en su caso de moratoria.

Presentación de liquidaciones

Hay que tener en cuenta que el otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

Por: Estela Martín

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