
Covid-19: Ya publicado en BOE el RD-Ley con medidas urgentes en materia de empleo agrario
Covid-19: Hoy, 8 de abril, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
El RD-ley entra en vigor mañana, 9 de abril, y estará vigente (salvo alguna disposición) hasta el próximo 30 de junio de 2020.
A qué contratos afecta el RD-Ley
Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal los siguientes colectivos:
a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad
b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad (art. 47 del ET).
c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) También podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países de entre 18 y 21 años, que se encuentren en situación regular.
Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización de este RD-Ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo.
Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
¡Importante!: Las retribuciones percibidas por la actividad laboral al amparo de este RD-Ley son compatibles en algunos casos (cumpliendo unos requisitos) con la percepción de la prestación por desempleo.
PRL y Covid-19
Tal y como establece expresamente el RD-Ley, las empresas deberán asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
Obligaciones de las empresas
Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.
En cuanto al salario, se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador.
En todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI para 2020 (es decir, 31,66 euros/día o 950 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses).