02 May
ERTE Covid19 criterio Dirección General de Trabajo

Covid19: Así es el criterio de Trabajo sobre los ERTEs durante la fase de desconfinamiento

Covid-19: Te contamos qué dice el Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.

NOTA. Es importante tener en cuenta que los criterios de la Dirección General de Trabajo son orientativos, no vinculantes. Esto significa que llegado el caso, los tribunales no tienen por qué dictar sentencia conforme lo dispuesto en estos criterios.

Puntos clave del criterio

Respecto a los ERTEs (Expedientes de Regulación de Empleo Temporal), el criterio señala lo siguiente:

Renunciar a las medidas

Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Modificar el ERTE

Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.

Documentación y procedimiento. Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles

En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.

De este modo, el expediente de regulación temporal de empleo servirá para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.

En resumen, concluye el criterio, toda la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas, tiene como objetivo:

1. Por un lado mantener el empleo y proteger a las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo

2. Por otro, flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo.

Todo ello, concluye el criterio, acompasado con las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes.

Por: Estela Martín

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