05 Jun

Crédito horario de los representantes: ¿cuál es su crédito durante las vacaciones y en caso de trabajo a tiempo parcial?

Los representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa o delegados de personal, disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación que difiere (desde 15 a 40 horas mensuales) en función de la plantilla que tenga la empresa.

A la hora de disfrutar el crédito hay dos dudas que se plantean muchas empresas y que tratamos de resolver en este post (teniendo en cuenta además lo que pueda disponer el convenio colectivo de aplicación):

1. Crédito horario durante las vacaciones

El Tribunal Supremo ha determinado en varias sentencias (sentencia de 18 de enero de 2018 y sentencia de 1 de febrero de 2017, entre otras), que a la hora de calcular el crédito horario de los delegados sindicales o de los miembros del Comité de Empresa, no se debe computar el periodo de vacaciones. El crédito horario es mensual y sólo se tiene derecho a él durante los once meses de actividad laboral, sin que se extienda al periodo de las vacaciones.

El TTS entiende en estas sentencias que puesto que durante las vacaciones los representantes no prestan sus servicios para la empresa, ese periodo de tiempo no computa, por lo que el crédito horario queda circunscrito a los once meses de actividad laboral.

En el caso, por ejemplo, de la sentencia de 18 de enero de 2018, la empresa reconocía 40 horas en 12 meses y pasó a reconocer 40 horas en 11 meses. El TS avala su posición y determina además que no cabe entender en este caso que exista un derecho adquirido puesto que tradicionalmente se venía interpretando en distintos sectores (y hasta la sentencia del TS de 23 de marzo de 2015) que los representantes de los trabajadores sí tenían derecho a que se computara el periodo de vacaciones.

2. Crédito horario en caso de contrato a tiempo parcial

Una sentencia de la Audiencia Nacional ha determinado que el derecho al crédito horario no puede verse restringido ni reducido aunque el representante de los trabajadores esté contratado a tiempo parcial. En su sentencia (sentencia de la AN de 20 de marzo de 2013), determina que es indiferente el tipo de jornada que haga cada represente, siendo el mismo crédito horario se esté trabajando a jornada completa que parcial.

Por tanto, concluye la sentencia de la AN, el crédito no se reduce aunque el representante tenga un contrato a tiempo parcial. En este sentido, y por analogía, cabe entender que se aplica lo mismo en caso de reducción de jornada por guarda legal.

Por: Estela Martín

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