
¿Cuándo acaba el teletrabajo por Covid19?
A raíz de un artículo publicado en prensa asegurando que el 30 de septiembre acaba el teletrabajo por Covid-19, nos habéis preguntado por este tema: ¿cuándo acaba el teletrabajo por Covid19?
Pues bien, la normativa no ficha una fecha de fin y condiciona el mantenimiento del teletrabajo por Covid19 a que existan restricciones debidas a la Covid19.
Fin del teletrabajo por Covid19
La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia reproduce exactamente la misma redacción que se fijó en el RDLey 28/2020. Esa redacción es la siguiente:
Disposición transitoria tercera: Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (lo que se ha llamado «teletrabajo por Covid19).
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Dada esta redacción, a día de hoy todavía es posible acogerse al teletrabajo por Covid19 puesto que todavía existen restricciones debidas a la Covid19.
Además, no podemos olvidar que la la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, aunque ya no habla de “carácter preferente” del teletrabajo, sí vuelve a insistir en la necesidad de potenciar el teletrabajo en las empresas y también sigue estableciendo medidas que hay que adoptar en las empresas (centros de trabajo).
En concreto, el art 7.e de la Ley establece expresamente lo siguiente:
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Por tanto, no cabe entender en ningún caso como se ha publicado en algún medio es que el teletrabajo por Covid19 finalice ni el 30 de septiembre ni en ninguna otra fecha fija.
De hecho, lo que puede suceder, eso sí (y de ahí uno de los puntos de posible conflictividad en tribunales) es que haya restricciones por ejemplo en algunas CCAA (o incluso en algunos municipios / provincias determinados) y no en otras.
En todo caso, lo deseable hubiera sido una clarificación al respecto, dada la situación provocada por la Covid19, especialmente para evitar una probable vuelta masiva a las oficinas debido a las lagunas de la normativa.
¿Qué es lo que finaliza a 30 de septiembre?
Lo que sí finaliza a 30 de septiembre (a salvo de que finalmente se prorrogue) es la posibilidad de acogerse a las medidas del Plan MECUIDA.
La Disposición adicional sexta del RD-ley 11/2021 estableció la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo hasta el próximo 30 de septiembre.
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