
De la Ley a la práctica: ¿cómo pueden aplicarse las empresas la nueva bonificación en los contratos de sustitución?
Del texto de la norma a su aplicación práctica: ahora las empresas pueden beneficiarse de una bonificación en los contratos por sustitución (incluyendo los 15 días previos al nacimiento). Ahora bien, ¿cómo hay que tramitarlo?
Te lo explica en este artículo Victoria Reguilón, Asesora Laboral de SincroGO
Para poder acceder a la bonificación en los contratos por sustitución para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos de suspensión del contrato por nacimiento de hijo (madre biológica), éstos son los requisitos:
1. Bonificación durante la suspensión del contrato por nacimiento de hijo
Es requisito indispensable que la persona que contratemos para sustituir a nuestra trabajadora esté inscrita previamente como demandante de empleo, para el acceso a la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social para ambos trabajadores.
2. Bonificación de los 15 días previos al nacimiento
En el Boletín de Noticias RED 6/2022 de 13 de mayo de 2022, aclaraba cómo aplicarse la bonificación durante este periodo previo de 15 días.
Cuando se ha producido el nacimiento y queremos solicitar a través de CASIA que nos apliquen la bonificación de los 15 días previos, deberemos aportar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios. En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se identificará expresamente a las personas respecto de las cuales se formula dicha declaración.
- Certificado POSITIVO de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) vigente a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución.
3. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con alguno de los requisitos?
Veamos un ejemplo:
Contratamos a un trabajador el 22 de mayo de 2023, 15 días previos a la fecha prevista del nacimiento que es el 6 de junio de 2023. Finalmente, el nacimiento se produce el 16 de junio de 2023.
Si el trabajador sustituto cuando se le contrató estaba inscrito como demandante de empleo, la bonificación por nacimiento está asegurada desde el día 16 de junio de 2023 hasta la finalización del periodo solicitado por la madre biológica.
Ahora bien, para solicitar la bonificación de los 15 días previos, que comienzan el día 01 de junio de 2023, debemos aportar la documentación mencionada en el apartado anterior, teniendo en cuenta que el certificado POSITIVO respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa tiene que coincidir con la fecha de inicio del contrato por sustitución, en este caso tiene que ser con fecha de 22 de mayo de 2023.
Si aportamos un certificado POSITIVO con la fecha en la que solicitamos que nos anoten en la TGSS la bonificación no es válido y por tanto no se cumple el requisito para acceder a la misma.
4. Conclusión: cómo debe proceder la empresa
Aunque el inicio de la bonificación de los 15 días previos no coincida realmente con el inicio del contrato de trabajo por sustitución, la Seguridad Social requiere que el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias sea positivo al inicio del contrato.
Por ello, la recomendación de SincroGO es que el mismo día de inicio del contrato obtengamos el certificado positivo y lo guardemos para aportarlo con la documentación requerida, ya que tanto a través de la Sede Electrónica de la AEAT o como presencialmente en una entidad de la AEAT, no conceden el certificado con fecha anterior, y en este caso no nos concederán la bonificación de los 15 días previos.