
Declaración de gran invalidez en caso de sufrir esclerosis múltiple
Sufrir esclerosis múltiple puede dar derecho a un trabajador a obtener la prestación de gran invalidez si se cumplen una serie de requisitos. Un ejemplo es esta sentencia muy reciente del TSJ de Castilla y León, que falla a favor de un trabajador (en contra del criterio del INSS y de la TGSS), declarando su derecho a percibir la prestación por gran invalidez (sentencia del TSJ de Castilla y León del 27 de septiembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 23 de enero de 2017 por esclerosis múltiple.
El 23 de mayo de 2017 el trabajador presentó ante el INSS solicitud de declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común. Incoado el oportuno expediente, en fecha 13 de junio de 2017, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emitió dictamen propuesta con la calificación del Sr. como afecto de incapacidad permanente absoluta.
Apreció, como cuadro clínico residual, mielitis dorsal inflamatoria desmielinizante, lesiones de sustancia blanca que cumplen criterios de diseminación espacial tipo esclerosis múltiple y síndrome depresivo reactivo. Describió las limitaciones orgánicas y funcionales con brote en actividad de posible esclerosis múltiple con alteraciones motoras y sensitivas en extremidades inferiores, índice de Barthel 65/100, dependiente leve, alteración del estado de ánimo.
Tal propuesta fue hecha suya por la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 27 de junio posterior. Disconforme con ella, fue recurrida por el trabajador en reclamación de declaración en situación de gran invalidez.
La dirección provincial del INSS dictó resolución, en fecha 10 de agosto de 2017, por la que desestimó la reclamación previa. El trabajador presentaba el 12 de enero de 2018 un índice Barthel de 30, precisaba de bastones para caminar y de faja de sujeción de la columna completa.
La sentencia
El TSJ falla a favor del trabajador (como ya hizo el Juzgado de lo Social en primera instancia) y determina que la enfermedad que padece y sus consecuencias derivan en la declaración de gran invalidez.
En su sentencia, el TSJ recuerda que la gran invalidez se define como aquella en la que la persona afecta a incapacidad permanente presenta pérdidas anatómicas o funcionales que haga precisa la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida.
Por actos esenciales, razona la sentencia, el Tribunal Supremo (STS de 14 de julio de 1989) los define como aquellos que se encaminan «a la satisfacción de una necesidad permanente e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia», tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Pues bien, razona el TSJ, el trabajador se encuentra en las condiciones expuestas, en cuanto sus limitaciones y la necesidad de ayuda externa son predicables de varios de los actos esenciales que cualquier persona debe realizar para subsistir y satisfacer sus requerimientos primarios y e ineludibles, tales como sentarse, levantarse, tumbarse, vestirse o asearse, tal y como razona la juzgadora de instancia, soberana e imparcial en la valoración probatoria y habiendo analizado toda la documental obrante en autos, cuyo criterio objetivo, frente al más parcial de la parte, debe prevalecer, al no existir un documento fehaciente del que pueda extraerse un error arbitrario y manifiesto.
Y esto es así, concluye el tribunal, porque ha quedado demostrado que el trabajador presenta un índice de Barthel de 30, que es propio del rango de mayor entidad dentro del tramo de dependencia severa. En definitiva, el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS debe ser desestimado, confirmando la declaración de gran invalidez.