
Del fin de las mascarillas en interiores al fin del teletrabajo por Covid19
A las empresas se les acaba el tiempo y aunque es cierto que la norma no fija una fecha de fin del llamado teletrabajo por Covid19, difícilmente es ya sostenible defender la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia).
Además del fin de la obligatoriedad de mascarillas en interiores (salvo excepciones), hay que recordar también el fin de las cuarentenas para contactos estrechos y de los aislamientos por Covid19 desde el pasado 28 de marzo.
¿Qué es el teletrabajo por Covid?
Se le llama teletrabajo por Covid19 al regulado en la Disp. Transitoria Tercera de la Ley de Trabajo a Distancia, que regula el «Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19»:
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Por tanto, las empresas ya no deberían seguir aplicando el teletrabajo por Covid puesto que a día de hoy es difícilmente defendible el mantenimiento de medidas de contención derivadas de la Covid19.
Aunque es cierto que la norma no fija una fecha de finalización (y adicionalmente, aún sigue vigente la Ley 2/2021, que en su art. 7e establece la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible), difícilmente cabe aferrarse a esto para defender la aplicación del teletrabajo por Covid.
Evidentemente, lo deseable sería clarificar la normativa para disipar dudas, pero en opinión de SincroGO, las empresas que sigan aplicando el teletrabajo por Covid (y, por tanto, no formalizando los acuerdos de trabajo a distancia en caso de superarse el 30% de teletrabajo marcado en la norma) ya corren un riesgo serio de ser denunciadas y/o sancionadas.
En este sentido (y a salvo de que se clarifique la normativa), podríamos acabar viendo sentencias en los tribunales de lo Social en caso de empresas que sigan aplicando el llamado teletrabajo por Covid y superando el 30% de teletrabajo sin formalizar el preceptivo acuerdo de trabajo a distancia (ATD).
¿Qué deben hacer las empresas en materia de teletrabajo?
Lo primero, consultar el convenio colectivo, puesto que ya hay muchos que regulan el trabajo a distancia (y otros derechos afines como por ejemplo el derecho a la desconexión digital).
En todo caso, las empresas tienen que decidir qué modelo de teletrabajo quieren tener en la compañía a futuro. En este sentido, la decisión crítica es si se va a superar el porcentaje del 30% (en un periodo de referencia de tres meses) o no.
A grandes rasgos, como hemos explicado reiteradamente en SincroGO, quedarse por debajo del 30% supone un día o como máximo (aunque evidentemente hay que mirar horas de convenio) 1,5 días a la semana de teletrabajo.
En caso de superarse ese porcentaje (ya sea en determinados puestos, por departamentos…) hay que formalizar los acuerdos de trabajo a distancia y registrarlos en el SEPE.
Y por último, a la hora de decidir qué modelo de teletrabajo mantener a futuro en la organización, además de la parte estrictamente laboral (normativa), hay que calibrar el impacto de la decisión en el plano de la dirección estratégica de personas (RRHH): en términos de productividad, atracción y fidelización del talento, clima laboral…