
Denegada la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora puesto que la agorafobia no impide el teletrabajo
El TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación de una trabajadora a la que fue le denegada la incapacidad permanente absoluta. Razona la sentencia que padecer agorafobia no impide, por ejemplo, poder realizar teletrabajo (sent. del TSJ de Madrid de 22 de junio de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Iniciado expediente de incapacidad permanente relativo a la trabajadora, el médico evaluador emitió informe de síntesis de fecha 24/03/2020, en el cual se concluye que la empleada presenta
trastornos de ansiedad, trastorno agorafóbico y trastorno de adaptación mixta; remitiendo su evaluación a criterio del EVI
En fecha 24/04/2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió dictamen propuesta en el que tras establecer el siguiente cuadro clínico residual «Trastorno agorafóbico. Trastorno de adaptación mixto», y considerando que las lesiones no son constitutivas de incapacidad permanente en la actualidad, proponía la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
En fecha 22/06/2020, el INSS dictó resolución, en el expediente de incapacidad permanente relativo a la actora, por la que acordaba denegarle la prestación de Incapacidad Permanente por
no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de tal grado de incapacidad permanente.
Recurre la trabajadora a los tribunales
La sentencia del TSJ de Madrid: denegación de IP absoluta al ser factible el teletrabajo
El TSJ de Madrid desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.
La defensa de la trabajadora argumentaba que las patologías que presenta la trabajadora le impiden salir a la calle y relacionarse con terceras personas , le producen ataques de pánico, con palpitaciones y no le permiten realizar un trabajo , su patología psiquiátrica no le permite afrontar una actividad ni si quiere teletrabajar.
La trabajadora presenta trastorno agorofobico, trastorno de adaptación mixto.
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora. Razona la sentencia que la agorofobia es un trastorno de ansiedad que se caracteriza por el miedo a ciertos lugares y situaciones de los que la persona cree que es difícil escapar, como los espacios abiertos y el transporte público.
La Magistrado, señala el TSJ, cuando ha valorado las patologías de la trabajadora, ha tenido en cuenta que es mediadora social y necesita el contacto con las personas pero esto no le impide realizar un trabajo que implique menos contacto social o teletrabajo.
En este sentido, se comparte la valoración de la Magistrada porque puede desempeñar trabajo que se desarrollen en su domicilio, trabajos a distancia como el teletrabajo; por ello no se produce la incapacidad permanente absoluta (IP absoluta).