
Denuncias internas y whistleblowing: el Consejo Europeo ha confirmado hoy el acuerdo con el Parlamento
Novedades importantes en materia de whistleblowing. La UE está tomando medidas para garantizar un nivel elevado de protección de los denunciantes en muy diversos sectores.
Los representantes permanentes de los Estados miembros ante la UE han confirmado hoy, 15 de marzo, el acuerdo alcanzado el pasado 11 de marzo por los negociadores de la Presidencia rumana y los del Parlamento sobre la Directiva relativa a la protección de los denunciantes.
Las nuevas normas exigirán que se establezcan cauces seguros para poder denunciar infracciones tanto dentro de una organización –privada o pública – como a las autoridades públicas.
Además, ofrecerán un elevado nivel de protección a los denunciantes contra las represalias y exigirán a las autoridades nacionales que informen debidamente a los ciudadanos y formen a los funcionarios sobre el modo de proceder ante las denuncias.
Elementos claves del acuerdo
Entre los principales elementos del texto transaccional cabe mencionar los siguientes:
1. Sistema de denuncias: se fomentará que los denunciantes utilicen en primera instancia los cauces internos de su organización antes de recurrir a aquellos establecidos por las autoridades públicas. Esto contribuirá a desarrollar una cultura empresarial sana en las empresas con más de cincuenta trabajadores o en los municipios con más de diez mil habitantes, que tendrán la obligación de establecer cauces de denuncia efectivos y eficaces. En cualquier caso, los denunciantes no se quedarán sin protección si deciden recurrir directamente a los cauces externos.
2. Personas protegidas por las nuevas normas: se ha mantenido la posición del Consejo. Quedan protegidas numerosas categorías de personas que pueden tener acceso a información sobre infracciones cometidas en un contexto laboral, como por ejemplo trabajadores (incluidos funcionarios a nivel nacional/local), voluntarios y trabajadores en prácticas, miembros no ejecutivos, accionistas, etc.
3. Ámbito de aplicación: el texto transaccional prevé un amplio ámbito de aplicación, en consonancia con la posición del Consejo. Se extiende a ámbitos como la contratación pública, los servicios financieros, la prevención del blanqueo de capitales, la salud pública, etc. Con el objeto de aportar seguridad jurídica, el anexo de la Directiva incluye una lista de todos los instrumentos legislativos de la UE contemplados. Los Estados miembros pueden ir más allá de la lista a la hora de aplicar la nueva normativa.
4. Medidas de apoyo y protección para los denunciantes: Ambas instituciones han acordado la lista de lo que puede considerarse una forma de represalia, que también incluye los intentos o amenazas de represalia, como ha solicitado el Consejo.
El texto acordado recoge importantes medidas de protección como la exención de responsabilidad por quebrantar las restricciones en materia de divulgación de información impuestas por contrato o por ley.
La Directiva también incluirá la lista de todas las medidas de apoyo que se establecerán a favor de los denunciantes.
5. Obligaciones de información para los poderes públicos y las empresas: los plazos para responder son los de la posición del Consejo, es decir que dispondrán de un plazo de tres meses para informar al denunciante y tramitar las denuncias (con la posibilidad, en casos debidamente justificados, de prorrogar el plazo hasta seis meses para los cauces externos).
6. Revelación pública de información: se mantiene la posición del Consejo con un artículo que establece las condiciones que debe cumplir una persona para beneficiarse de la protección de las nuevas normas en caso de que revele públicamente información.
Dos años para trasponer las nuevas normas
En cuanto el Parlamento confirme el acuerdo, los juristas-lingüistas revisarán el texto antes de que este sea adoptado formalmente por el Parlamento y el Consejo.
Tras su adopción definitiva y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para aplicar las nuevas normas incorporándolas en su ordenamiento jurídico nacional.