
Así regula el derecho a la desconexión digital el XX Convenio de la Industria Química
Ayer (19 de julio de 2021) se publicó en el BOE el XX Convenio colectivo general de la industria química. ¿Cómo regula el derecho a la desconexión digital? Te lo explicamos:
Dentro del artículo 42 (Jornada), el art. 42.4 regula el derecho a la desconexión digital.
A diferencia de lo que sucede con la regulación del teletrabajo (donde el Convenio sí realiza un amplio desarrollo), en materia de desconexión se limita a referencias genéricas que suponen prácticamente una mera remisión a lo dispuesto en el art. 88 de la LOPDGDD.
Salvo algunos matices, como el hecho de tener en cuenta el tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la política de desconexión resulte «razonable y adecuada», el Convenio se queda en una redacción muy genérica del derecho a la desconexión.
Así es la redacción del Derecho a la Desconexión digital en el Convenio (art. 42.4)
Derecho a la desconexión digital.
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán derecho a la desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto a las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.
– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora.
En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y adecuada.
¿Cómo están regulando el derecho a la desconexión otros convenios?
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