16 Jul
despido por absentismo derogacion art 52d ET

Del RD-Ley 4/2020 a la Ley 1/2020, de 15 de julio: se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo

Con la publicación hoy, 16 de julio, en el BOE de la Ley 1/2020, de 15 de julio, se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo (art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores)

Aunque en realidad este artículo del Estatuto de los Trabajadores ya fue derogado por el RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero, ahora se le da fuerza de ley.

Qué dice la Ley publicada hoy en BOE

  • Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.

La presente Ley procede del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se inscribía en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, 142/2014, de 11 de
septiembre).

Esta decisión, sin duda, asegura el preámbulo, suponía una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 30 de enero de 2019, recurso de inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de los compromisos europeos, la seguridad jurídica y la protección de los colectivos especialmente vulnerables de nuestra sociedad.

¿Significa esto que no se puede despedir por estar de baja por IT?

No. Tal y como explicamos en nuestro blog, una cosa es el despido objetivo por absentismo (art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores), que se ha derogado, y otra muy distinta el despido disciplinario de un trabajador de baja por IT.

Tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo, el despido disciplinario de un trabajador de baja por IT (si no hay causas que lo justifiquen o éstas no están lo suficientemente acreditadas), será declarado improcedente, pero no nulo.

Solo será declarado nulo si se cumplen los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): enfermedad equivalente a discapacidad.

Por: Estela Martín

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