07 Jul

Descanso por paternidad desde el 5 de julio: novedades, nuevo modelo e infografía gráfica explicativa

Infografía elaborada por Sincro Business Solutions

Importantes novedades en el disfrute del descanso por paternidad aplicables desde hoy mismo, 5 de julio de 2018, fecha en la que entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (LPGE). Además, la Seguridad Social ya ha actualizado el modelo de solicitud del permiso, incorporando los nuevos cambios:

– Ampliación a cinco semanas

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 (suspensión por parto) y 5 (supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento) del art. 48 del ET.

Importante novedad en la forma de disfrute del descanso por paternidad

Se introduce una importante novedad en la forma de disfrute y es que se establece que el período de suspensión será ininterrumpido como hasta ahora, pero con la novedad de que la última semana del período total a que se tenga derecho podrá disfrutarse (previo acuerdo entre empresa y trabajador) de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa (en caso de acogimiento, guarda o adopción). Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

En el modelo de solicitud del descanso por paternidad habilitado por la Seguridad Social (pinche aquí para consultarlo) ya se incorporan las dos posibles formas de disfrute: continuada (las cinco semanas) y posibibilidad de disfrute independiente de la quinta semana.

Disfrute en jornada completa o parcial

La suspensión del contrato por paternidad podrá disfrutarse, como sucedía hasta ahora, en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%a por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Ahora bien, se establece expresamente que en todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la quinta semana.

Por: Estela Martín

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