16 Oct
Descanso por paternidad 2019

Descanso por paternidad: en 2019 los padres disfrutarán de ocho semanas, frente a las cinco actuales (Plan Presupuestario 2019)

Importante medida relativa al descanso por paternidad, que en 2019 pasará de las cinco semanas actuales a las ocho semanas. Ésta es una de las grandes medidas incluidas en el Plan Presupuestario 2019, aprobado ayer, 15 de octubre, en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado por el Gobierno.

Ahora el Gobierno tiene que remitir el Plan a la Comisión Europea, como es preceptivo para cumplir con la normativa comunitaria. El documento actualiza además el cuadro macroeconómico y recoge

los objetivos de estabilidad presupuestaria para el próximo ejercicio.

Ampliación del descanso paternal

Con el objetivo de avanzar en la igualdad de género y la conciliación laboral y familiar, se va a efectuar la equiparación progresiva del permiso de paternidad y maternidad, de manera que en 2019 los padres disfrutarán de ocho semanas, frente a las cinco actuales.

Actualmente (en concreto, desde el pasado 5 de julio, en que entró en vigor la LPGE para 2018), en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 (suspensión por parto) y 5 (supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento) del art. 48 del ET.

El período de suspensión será ininterrumpido, pero la última semana del período total a que se tenga derecho podrá disfrutarse (previo acuerdo entre empresa y trabajador) de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa (en caso de acogimiento, guarda o adopción). Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. Pinche aquí para conocer cómo opera actualmente el descanso por paternidad, incluyendo una práctica infografía explicativa.

Y si desea conocer todas las medidas anunciadas ayer por el Gobierno, pinche aquí.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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