
Desconexión digital como gran asignatura pendiente en las empresas: SincroGO entrevista a Francisco Trujillo, autor del libro «La fatiga informática en el trabajo»
Hiperconexión, burn-out, fatiga informática… Pese a que han transcurrido ya más de tres años y medio desde la entrada en vigor de la LOPDGDD, que obliga a todas las empresas a elaborar un plan / proocolo de desconexión digital, se trata de una de las obligaciones laborales más incumplidas por las empresas en España.
SincroGO ha entrevistado a Francisco Trujillo, uno de los mayores expertos en España en materia del derecho a la desconexión digital, sobre esta cuestión y sobre su nuevo libro: «La fatiga informática en el trabajo».
Francisco Trujillo es profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia y director e impulsor de Desc-Labor, grupo de investigación pionero en España en materia del derecho a la desconexión digital y en el que, entre otros miembros, participa también Estela Martín, Abogada & Directora de Comunicación de SincroGO.
SincroGO: ¿Cuáles son los principales objetivos de su libro “La fatiga informática en el trabajo”? ¿A qué colectivo/os está dirigido?
Francisco Trujillo: El objetivo primordial es dar a conocer a todo lector interesado el riesgo laboral de fatiga informática en el trabajo, las causas, consecuencias y efectos en la población trabajadora.
Cabe contextualizar dicho riesgo desde el marco del derecho a la desconexión digital en el trabajo, ya que cabe recordar cómo el legislador español impone a las empresas llevar a cabo acciones de formación y sensibilización de los trabajadores sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, para evitar el riesgo de fatiga informática en el trabajo. Enuncia de este modo, de forma pionera a nivel mundial, un riesgo laboral nuevo y emergente. No obstante, no existe una definición jurídica propia del término “fatiga informática”, sin embargo, según se desprende del marco normativo vigente en España (art. 88 LOPDPGDD y art. 18 LTD), se trata de un factor de riesgo que se relaciona con la conectividad digital permanente.
Por todo ello, la monografía contribuye a la conceptualización de la fatiga informática, al estudio de sus causas y consecuencias, al análisis de la normativa de aplicación, a los distintos mecanismos de reparación de los trabajadores agraviados por la misma, al modo en que las empresas han de gestionar el riesgo mediante la elaboración de protocolos de evaluación y de diagnóstico, y a la adopción de buenas prácticas (incluidas en políticas internas y/o Convenios Colectivos) estrategias de prevención, abordaje e intervención eficaces que, en todo caso, tienen que ser innovadoras y revolucionarias (actuando sobre los trastornos psicológicos y físicos), para evitar que el riesgo laboral se materialice y suponga un daño en la salud física y mental de los trabajadores.
Este tipo de fatiga tecnológica, está considerado como un fenómeno que está en auge en el actual marco de las relaciones laborales y que, con motivo de la preponderancia del trabajo a distancia y, sobre todo del teletrabajo, puede desplegar sus efectos perniciosos en la salud mental y física de los trabajadores. Los trabajadores están asistiendo a unos niveles máximos de hiperconectividad digital por el uso de las tecnologías digitales; como una garantía del descanso y de la seguridad y salud laboral, se debe poner de manifiesto la necesidad de abordar la fatiga informática. Como riesgo laboral propio de la presente era digital, ha de ser analizado de forma pormenorizada desde un aspecto jurídico y preventivo. Este riesgo no solo se encuentra presente en la actualidad, sino que tiene visos de extenderse durante muchos años debido a la presencia imparable de dispositivos digitales y telemáticos a disposición de empresarios y trabajadores.
2. SincroGO: Más de tres años y medio después de la entrada en vigor de la LOPDGDD, que obliga a todas las empresas a elaborar un plan de desconexión digital, lo cierto es que son pocas las empresas que han cumplido esta obligación ¿a qué cree que se debe?
F.T.: Espero que se deba a un desconocimiento de la normativa de las pequeñas y medianas empresas que son junto con las micropymes, las más abundantes en España. También puede deberse a un mal asesoramiento o directamente a una mala praxis del empresario que no está sensibilizado acerca del riesgo de fatiga informática, el cual, es muy pernicioso para la salud mental de los trabajadores.
Igualmente, la infracción por la falta de protocolo de desconexión digital o por la inobservancia de medidas preventivas para evitar el riesgo de fatiga informática, que puede llegar a los 7.500 euros (art. 7.5 LISOS), no parece que sea disuasoria para los incumplidores. Quizás incrementando la multa pecuniaria se pueda cambiar la cultura presentista digital de muchas empresas que exigen y presuponen una respuesta inmediata y una disponibilidad permanente de los trabajadores.
Sin embargo, la ITSS ya está empezando a imponer sanciones por lo que la fatiga informática en el trabajo espero que sea cada vez, más considerada en la evaluación de riesgos y en la posterior planificación de la actividad preventiva conforme a la LPRL. He aquí donde radica la idoneidad de mi libro, poner énfasis en la necesidad de adoptar medidas preventivas y garantistas para que el trabajador no acabe agotado mentalmente de la conectividad digital permanente.
3. SincroGO: La fatiga informática está directamente relacionada con la falta y/o incapacidad de desconexión. ¿Qué tipo de acciones formativas y/o de sensibilización podrían implantar las empresas para trabajar en esta materia (más allá de lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación)?
F.T.: En el Capítulo 8 del libro (titulado «Intervenciones empresariales para evitar, eliminar y reducir la fatiga informática») dedico un punto a las “Prácticas innovadoras para evitar la sobreexposición digital de los trabajadores”.
La fatiga tecnológica o digital en el trabajo ha de ser evaluada siguiendo las normas básicas de prevención de riesgos laborales, con especial atención en la figura de los teletrabajadores.
Sin lugar a dudas, la medida general por excelencia, es el ejercicio del derecho laboral a la desconexión tecnológica que genera una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, como el diario, semanal e intrajornada, las vacaciones, los permisos, las incapacidades temporales, las excedencias o los días de asuntos propios o reducciones de jornada.
Tras dicha medida general para favorecer la desconexión de los trabajadores, las empresas también pueden adoptar, entre otras muchas, por medio de la organización del trabajo (enriquecimiento de las tareas, estableciendo pausas de la tecnología, rotando la conectividad entre la plantilla, etc.), dando información y formación, permitiendo la participación y feedback a la plantilla y aumentando la resistencia individual frente a la fatiga informática (por medio del ejercicio físico, de la dieta adecuada, de las técnicas de relajación física, de las técnicas de control de la respiración o de las técnicas de relajación mental y meditación).
La prevención del riesgo nuevo y emergente en el ámbito laboral debe empezar desde el diseño de las condiciones de trabajo y la definición de los puestos de trabajo. Si bien la fatiga digital requiere de un estudio preventivo muy concreto y adaptado al particular especificando todas las características de los trabajadores, de las actividades y de los puestos de trabajo, desde un punto de vista general pueden servir las siguientes medidas preventivas que pueden ayudar a evitar, eliminar o reducir y mitigar el impacto de la fatiga tecnológica en el personal:
- Aplicar las medidas de seguridad y protección de la salud de los trabajadores.
- Diseñar el trabajo y el puesto de modo adaptado al trabajador y sus peculiaridades.
- Adquirir el mobiliario, herramientas, útiles, programas apropiados para la actividad y, en general, proveer el conjunto de elementos adecuados que configuran el equipamiento, incluida la información y documentación que se maneja y el tipo de soporte de esta información.
- Adecuar las exigencias de tratamiento de las informaciones (movilización de recursos atencionales, de memorización, de cálculo numérico, de razonamiento lógico, de solución de problemas y toma de decisiones).
- Dotar del personal necesario para la realización de las tareas en los servicios.
- Crear sistemas de rotación y horarios flexibles.
- Evitar, reducir o compensar el efecto de los estresores psicosociales.
- Evitar el aislamiento.
- Promover el apoyo social y los estilos de mando que promuevan la autonomía y la participación de los trabajadores.
- Facilitar la puesta en práctica de pausas autoadministradas y favorecer la autonomía en la planificación y realización del propio trabajo.
- Formar e informar en técnicas de intervención organizacional, dirección de grupos y gestión de la fatiga.
4. SincroGO: ¿Hay alguna señal/señales que deberían vigilar y/o analizar las empresas para detectar posibles casos de fatiga informática?
F.T: Los factores de riesgo aparejados al riesgo laboral son de tipo psicosocial y físico. Por lo general, aparece tras una excesiva carga de trabajo unida al exceso de las jornadas de trabajo que impide diferenciar los tiempos de trabajo y de descanso de los trabajadores. Para evitar el riesgo nuevo y emergente se tornan imprescindibles las acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnologías con fines laborales
Dicho lo cual, se pueden apreciar determinadas “pistas”: falta de atención, dolores musculoesqueléticos, defectos visuales (visión borrosa, vértigo, náuseas, sequedad, lagrimeo), ansiedad, depresión, taquicardias, úlceras de estómago, cansancio, malestar, dificultad de concentración, mensajes de e-mails o WhatsApp sin sentido, etc. son todo señales derivadas de la conectividad permanente.
5. SincroGO: ¿Qué rol cree que debería jugar la Dirección de las empresas en materia de desconexión digital?
F.T.: Su rol ha de ser el del garante de la seguridad de los trabajadores (cumplimiento del art. 14 LPRL), así la Dirección en conjunción con los técnicos de prevención de riesgos laborales, delegados de prevención y trabajadores han de cooperar en la adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias en aras de erradicar un riesgo laboral que, por sus connotaciones, genera unos efectos muy negativos para la salud mental y física de los trabajadores.
Dicho de otro modo, los empresarios, como garantes de la seguridad y salud de sus trabajadores, están obligados a formar a los trabajadores y a sensibilizarlos acerca de los riesgos psicosociales y ergonómicos (trastornos musculoesqueléticos), haciendo especial hincapié en la fatiga visual, la fatiga física, la fatiga informática y la fatiga mental, así como el estrés tecnológico y la conexión digital continuada.
6. SincroGO: Finalmente, ¿cómo cree que podría influir en España el hecho de que a nivel de la UE se acabe considerando el derecho a la desconexión digital como un derecho fundamental?
F.T.: La propuesta legislativa comunitaria va a lomos del compromiso de regular el teletrabajo y a garantizar el derecho de los trabajadores a desconectar fuera de su horario laboral. De cristalizarse, se dará una respuesta legislativa coherente que priorizará la protección de la salud mental para que el hecho de trabajar a distancia no se traduzca en un aumento de la jornada laboral.
Asimismo, según la Directiva se considera el derecho a la desconexión digital como fundamental: por tanto no solo se incrmeentaría en España la garantía del trabajador de estar protegido frente a los factores de riesgo propios de la fatiga informática, sino que también si a un trabajador se le sanciona o represalia por haberse resistido frente a órdenes de la empresa atentatorias al mismo (por ejemplo, obligar a que realice un curso de formación en tiempo de descanso), se le estaría lesionando un derecho fundamental que integra a su intimidad personal y familiar.
Ciertamente, se debe considerar el derecho como fundamental por lo que la Ley debe garantizar que el trabajador no sufra injerencias de su empresario mediante dispositivos digitales en su tiempo de descanso a través de e-mails, teléfonos móviles, WhatsApp, etc. tal y como exige el constituyente en el artículo 18.4.
Así, todo ello supondría el espaldarazo definitive para que en España se considere la protección de la fatiga digital como fundamental con las consecuencias que, de ello, se derivan, estas son: la eventual declaración de nulidad frente a toda represalia que sufra el trabajador con motivo del ejercicio del derecho a la desconexión digital. Y no son solo estos los argumentos, la propuesta de iniciativa legislativa comunitaria por la que se aboga por una Directiva sobre la desconexión digital, explícitamente indica que el derecho debe configurarse como “derecho fundamental” para los trabajadores europeos, lo cual, a su vez, supondría una mayor eficacia y garantía como mecanismo de protección al existir la inversión de la carga de la prueba, para que, si un trabajador sufre la fatiga informática, sea el empresario quien deba demostrar que no es así.
Resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2022 en materia de salud digital, teletrabajo y desconexión digital
Justo ayer, 5 de julio de 2022, los eurodiputados aprobaron una Resolución para la protección de la salud mental en el entorno laboral digital que incluye teletrabajo, tecnoestrés, desconexión digital…
Entre otras cuestiones, los eurodiputados han vuelto a reiterar su petición de una directiva que incluya estándares y condiciones mínimas para garantizar a todos los trabajadores el derecho a la desconexión digital, y reglas sobre el uso de herramientas digitales, tanto nuevas como ya existentes, en el ámbito laboral.
En definitiva, el derecho a la desconexión digital es y va a ser un derecho de largo recorrido tanto a nivel español como comunitario.