
Desconexión digital: ¿seguro que multan a las empresas por enviar mails a los empleados fuera de la jornada laboral?
Desconexión digital: ¿seguro que pueden multar a las empresas por enviar mails a los empleados fuera de la jornada y horario laboral?
Respondemos a esta cuestión que ha desatado estos días la preocupación entre muchas empresas y directivos.
Lo primero: el derecho a la desconexión digital
Los trabajadores tienen expresamente reconocido su derecho a la desconexión digital. Lo regula el art. 88 de la LOPDGDD y el art. 18 del RD-Ley de trabajo a distancia (que se remite expresamente a dicho art. 88).
Art. 88 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales):
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Por su parte, el art. 18 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (teletrabajo): Derecho a la desconexión digital, se remite expresamente al art. 88 de la LOPDGDD.
¿Pueden multar a las empresas por enviar mails fuera del horario laboral?
Entendemos que no cabe sanción por el mero hecho de enviar e-mails fuera del horario laboral (salvo que se trate de un envío masivo y habitual que pueda considerarse como una coacción hacia los empleados).
El art. 88 de la LOPDGDD lo que obliga es a negociar e implantar un protocolo de desconexión y a respetar el derecho de desconexión digital.
Es decir, no cabe una sanción por el mero hecho de enviar mails a empleados fuera de horario (algo, por otra parte, muy habitual en empresas con horarios flexibles con distinto horario de entrada y/o salida, empleados en países con distintos husos horarios…)
Eso sí, sí cabría sanción en caso de que se produjera un envío masivo y reiterado de emails fuera del horario / jornada laboral que pudiera ser constitutivo de «coacción» o entenderse que se está obligando realmente al empleado a responder.
En caso de que la Inspección sancione por vulnerar el derecho a la desconexión digital, cabe recurrir a la vía judicial.
En definitiva:
1. El mero hecho de enviar mails a los empleados fuera del horario laboral no constituye una infracción laboral (salvo que ese envío sea masivo o continuo y pudiera entenderse que realmente se está coaccionando al trabajador para responder)
2. El gran problema es que la mayoría de empresas ha incumplido su obligación de negociar e implantar el protocolo (política interna) de desconexión.
3. Si el protocolo de desconexión dispone expresamente que los empleados no tienen ninguna obligación de responder mails y / o llamadas fuera de su horario laboral, no debería existir ningún problema.
4. Se pueden enviar e-mails fuera del horario laboral (de hecho, esto puede ser habitual en empresas con horarios flexibles con distintas horas de entrada, salida y de comida, empleados en países con distinto huso horario, reducciones de jornada, empleados y/o jefes de viaje en el extranjero en países con diferencia horaria…).
Lo que no tiene el empleado es ninguna obligación de leer o responder esos mails fuera de su horario / jornada laboral. Y esto hay que dejarlo especificado en el protocolo de desconexión.
La Inspección de Trabajo puede imponer evidentemente sanciones por vulnerar el derecho a la desconexión digital, recurribles en los tribunales.
Ejemplo de cláusula expresa dentro del protocolo de desconexión
«La empresa ha elaborado este protocolo de medidas en materia del ejercicio del derecho a la desconexión que implica expresamente la desconexión de los dispositivos digitales, no estar obligados en ningún caso a responder emails, mensajes y llamadas profesionales fuera de su horario laboral, ni durante los permisos de cualquier tipo, días libres y/o vacaciones del empleado”.
¿Cómo debe la empresa elaborar el Protocolo de Desconexión Digital? Lo explicamos aquí.