31 Ago
plan de igualdad bonificaciones a la contratación

Desde el 1 de septiembre, las empresas sin Plan de Igualdad (obligadas a tenerlo) no podrán beneficiarse de bonificaciones a la contratación

Mañana, 1 de septiembre, entra en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación de nuevas personas trabajadoras. Uno de los muchos cambios que incorpora es establecer expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad y no lo tengan no podrán beneficiarse de las bonificaciones.

El nuevo sistema de bonificaciones a la contratación se regula expresamente en el RDLey 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral que, en materia de bonificaciones a la contratación entra en vigor mañana, 1 de septiembre de 2023.

Sin cumplir la obligación de tener Plan de Igualdad, no habrá bonificaciones

El art. 8.e del RDLey 1/2023 establece, entre los requisitos obligatorios para poder beneficiarse de las bonificaciones:

Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Qué empresas están obligadas a tener el Plan de Igualdad?

Recordamos (como hemos venido insistiendo en El Blog de SincroGO) que las empresas con una plantilla de 50 ó más personas trabajadoras (incluyendo las que tengan justo 50) ya tendrían que tener elaborado y registrado su Plan de Igualdad.

Además (sea cual sea el número de personas en plantilla), también es obligatorio tener el Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando en el marco de un procedimiento sancionador se conmute la sanción a cambio de elaborar el plan de igualdad.

Y en el momento en que la empresa alcance la cifra de 50 personas trabajadoras, ya quedará obligada a elaborar el plan de igualdad.

No basta con tener el Plan de Igualdad. Tiene que estar registrado en el REGCON

Conforme a lo establecido en el art. 8.e del RDLey, no basta con tener el Plan de Igualdad. Hay que cumplir con el trámite de registro obligatorio (registro en el REGCON).

Tal y como se establece en la norma:

El requisito (tener el Plan) «se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad)».

Desde SincroGO hemos venido insistiendo en la importancia de cumplir con la obligación de elaborar el Plan de Igualdad, no solo por las sanciones que conlleva el incumplimiento de la obligación (en empresas obligadas a tener el plan) sino también por otros efectos como no poder optar a concursos públicos (en los pliegos de condiciones se establece como requisito en muchos casos tener el plan de igualdad) o ahora por el hecho de no poder beneficiarse de bonificaciones en la contratación.

En este sentido, si su empresa necesita asesoramiento para elaborar su Plan de Igualdad, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

 

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