15 Abr

Desde hoy, 15 de abril, las empresas ya pueden solicitar el bonus por reducir la siniestralidad correspondiente al ejercicio 2017

Desde hoy, 15 de abril y hasta el próximo 31 de mayo, se abre el plazo para que las empresas que hayan contribuido eficazmente a disminuir la siniestralidad puedan solicitar el sistema de incentivos de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (bonus), correspondiente al ejercicio 2017.

En concreto, la cuantía del bonus consiste en una devolución del 5% del importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación de que se trate, o del 10% si existe inversión en alguna de las acciones complementarias en materia de prevención de riesgos laborales, estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.Pinche aquí para conocer los índices de siniestralidad aplicables al ejercicio 2017 (Anexo de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero).

Por su parte, respecto al periodo de observación, se considerará como tal el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

Presentación de la solicitud

Su empresa debe presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, quien examinará su solicitud. Si el resultado es favorable, emitirá un informe-propuesta, que la mutua deberá comunicar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Tenga en cuenta que en el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.

En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.

Por su parte, en el supuesto de realizar más de una actividad económica a afectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.

Pinche aquí si desea consultar las novedades establecidas en la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo. Y recuerde que si necesita asesoramiento personalizado, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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