30 May
teletrabajo reincorporación fase 3 desescalada

Desescalada: El teletrabajo sigue teniendo carácter preferente en la Fase 3, pero con matices

Desescalada: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente durante la Fase 3. Así lo establece expresamente la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, publicada hoy en BOE.

Artículo 3:  Fomento de los medios no presenciales de trabajo

Tal y como establece el art. 3 de la Orden (en línea con lo establecido para las fases I y II de la Desescalada):

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Ahora bien, en la Orden publicada hoy en BOE se incorpora un importante matiz que no estaba en las anteriores órdenes:

No obstante lo anterior (continuidad del teletrabajo), las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral.

Dichos protocolos deberán estar siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales,

Estos protocolos deberán incluir recomendaciones sobre:

  • el uso de los equipos de protección (EPIs) adecuados al nivel de riesgo
  • La descripción de las medidas de seguridad a aplicar
  • La regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Art. 5 de la Orden publicada hoy en BOE

El art. 3 (teletrabajo) debe ser analizado junto con el art. 5, que regula las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

En dicho art. 5 se establece lo siguiente:

Además de las medidas de protección colectiva e individual, los centros de trabajo deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.

En este sentido, hay que tener en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Los ajustes  deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

¿Se puede obligar a los trabajadores a reincorporarse o éstos pueden exigir seguir teletrabajando?
Te lo explicamos en este post específico que publicamos en su momento al respecto.

Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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