
¿Se puede despedir por Zoom a los empleados como ha hecho una empresa de EEUU?
A raíz de una noticia de una empresa estadounidense que ha despedido a 900 empleados vía Zoom nos habéis preguntado si esto es factible en España. Pues bien, no, en España no es posible al no tratarse de una vía de comunicación fehaciente (incumplimiento de los requisitos formales exigidos para poder realizar un despido)
En todo caso, hay que dejar claro que no es lo mismo la comunicación formal del despido que la informal ni tampoco es lo mismo la parte puramente laboral (cumplimiento formal de todos los requisitos) que la de dirección estratégica de RRHH.
Para poder despedir (en el plano normativo), y ya se trate de un despido disciplinario o por causas objetivas hay que cumplir una serie de requisitos formales. No hacerlo, conlleva la declaración de improcedencia.
Y uno de esos requisitos es la forma escrita y que se trate de una comunicación fehaciente. Por tanto, el despido por Zoom (u otras vías similares como puedan ser Whatsapp, Teams, Skype)…, si no va acompañado de la entrega formal de una carta de despido, será declarado improcedente.
¿Qué dicen los tribunales sobre el despido por videoconferencia?
Ya existe jurisprudencia que ha sentenciado expresamente que es improcedente el despido de un trabajador a través de WhatsApp (entre otras, sent. del TSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2018).
En esta sentencia, el TSJ recuerda que, independientemente de cuáles sean las causas del despido, el hecho de comunicar el despido vía Whatsapp conlleva directamente la declaración de improcedencia, al suponer un incumplimiento de los requisitos formales que hay que cumplir para llevar a cabo el despido.
Al igual que sucede con WhatsApp, Zoom, Skype, Teams… no son medios de comunicación fehaciente. Por tanto, no se puede despedir a través de esta vía (despido improcedente).
En este sentido, hay que tener claro que el Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 53 del ET. Despido por causas objetivas
La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa
Artículo 55 del ET. Despido disciplinario
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido (por tanto, consultar el convenio colectivo por si dispone algún requisito / formalidad específicos).
Por tanto, hay que consultar siempre el convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto.
Comunicación de despido y el plano de RRHH
Una cosa es la comunicación formal, vía entrega de la carta de despido (en mano o bien mediante un medio de comunicación fehaciente, como es el burofax) y otra la comunicación “informal” del despido.
En este sentido (comunicación “informal”), es posible comunicar al trabajador verbalmente (presencialmente o por videoconferencia, Teams, Zoom…) su despido, pero siempre habrá que entregar la carta de despido (y el finiquito correspondiente) al trabajador.
Evidentemente, hay que cumplir todos los requisitos formales correspondientes (ya sea despido disciplinario o bien despido objetivo).
En este sentido, la entrega de la carta de despido (notificación escrita) deberá realizarse en persona o bien a través de un medio de comunicación fehaciente (la vía más habitual es a través de un burofax).
Y en todo caso, desde la óptica de la dirección estratégica de personas (RRHH), hay que tener en cuenta el impacto negativo y sobre la imagen y reputación corporativa que puede tener el hecho de utilizar un medio como Zoom, Teams o similar para comunicar un despido.