
Despido disciplinario procedente por defraudar para intentar ganar un concurso interno convocado por la empresa consistente en un iPad
Una de las causas que permiten a una empresa recurrir al despido disciplinario es en caso de transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. El problema es que la definición de esta causa de despido no está lo suficientemente clara y engloba múltiples supuestos que acaban en muchos casos siendo dirimidos en los tribunales. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que es procedente el despido disciplinario de una trabajadora que intentó ganar de forma fraudulenta un concurso interno convocado por su empresa (sentencia del TSJ de Castilla y León de 31 de mayo de 2018).
El caso enjuiciado
En mayo de 2017 una compañía lanzón un programa con el fin de fidelizar a un gran número de clientes mediante el otorgamiento de un punto por cada euro gastado en cualquier tienda de la compañía, ya presencial ya por internet, y con ello acceder a ofertas exclusivas, invitaciones a eventos, descuentos y ofertas especiales. La empresa, para promocionar el inicio de este programa, promocionó un concurso interno, con duración del 18 de mayo al 5 de octubre de 2017, por el que todos los empleados de la tienda que lograsen mayor número de transacciones de clientes registrados en el programa recibirían un iPad.
Cada dependiente tiene un código de empleado, que debe introducir en las operaciones de caja efectuadas. En fecha 24-10-2017 la empresa notificó a una trabajadora carta de despido disciplinario, con efectos de la fecha de notificación, como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones profesionales tipificado como falta muy grave en el art. 36.3 del convenio del sector, en relación con el art 54.d) del Estatuto de los Trabajadores que recoge el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
En la carta de despido se exponían los hechos merecedores del despido, entre ellos la realización de 98 transacciones registradas al número de ID Club, mientras que en los correspondientes tiques de compra aparecían distintos clientes. En la carta se explicaba, asimismo, que una vez visualizadas las cámaras de seguridad, se había comprobado que las transacciones no habían sido realizadas por el propietario/a del ID Club registrado, ni tampoco en su presencia habiéndose hecho un uso indebido e ilícito del número de identificación.
La carta concluía destacando que el uso fraudulento de los números de identificación por parte de la trabajadora tuvo por objeto ganar el concurso interno de la empresa, con vulneración de las condiciones de uso del servicio. No sólo la trabajadora, sino también otros empleados, fueron despedidos por el mismo motivo.
El fallo del TSJ
El TSJ avala la decisión de la empresa y declara la procedencia del despido disciplinario. En primer lugar, el TSJ recuerda que la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe.
Además, el TSJ recuerda (citando jurisprudencia del Tribunal Supremo existente en la materia) que la inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, por una parte, o, por otra parte, la no acreditación de la existencia de un lucro personal para el trabajador, no tiene trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción, pues basta para tal calificación el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque, junto con el resto de las circunstancias concurrentes, pueda tenerse en cuenta como uno de los factores a considerar en la ponderación de la gravedad de la falta, con mayor o menor trascendencia valorativa dependiendo de la gravedad objetiva de los hechos acreditados.
Y en este caso, concluye el tribunal, ha quedado acreditado que la trabajadora efectuó un cómputo fraudulento de transacciones de distintos clientes con el código de uno para obtener un premio, unos hechos lo suficientemente graves, por lo que «se ha de concluir que la sanción de despido es adecuada a los hechos cometidos»