03 Abr
ley de familias elecciones 23 de julio 2023

Despidos nulos: La Ley de Familias ampliará los supuestos de nulidad del despido

Despidos nulos: la Ley de Familias (el pasado 28 de marzo de 2023 se aprobó el proyecto de ley en el Consejo de Ministros) amplía los supuestos de nulidad de los despidos para introducir expresamente nuevas causas de nulidad.

En concreto, en el texto se establece expresamente la modificación del art. 53.4 (despido objetivo) y del art. 55.5 del ET (despido disciplinario) para introducir nuevos supuestos de nulidad. En concreto:

  1. Será nulo el despido de trabajadores que disfruten del nuevo permiso parental que incluye la Ley de Familias y que se regulará en el futuro art. 48 bis del ET. Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Será nulo el despido de trabajadores que se acojan a la solicitud de adaptación de jornada (que incluye, entre otros, la posibilidad de pedir teletrabajo) al amparo del art. 34.8 del ET.

¡NOTA! La adaptación de jornada (art. 34.8 del ET, incluyendo poder pedir teletrabajo) ya existe y, de hecho, está siendo fuente de alta conflictividad en los tribunales. Que se determine expresamente como nulo el despido de los trabajadores que se acojan esta medida es de gran relevancia.

3. Será nulo el despido de los trabajadores que disfruten de los 5 días de permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización que regula la Ley de Familias (futuro art. 37.3.b del ET que sustituirá a la actual regulación del art. 37.3b del ET)

4. Será nulo el despido de los trabajadores que se cojan el permiso de dos días (cuatro si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (futuro art. 37.3.bis del ET)

5. Junto con la nulidad en el caso de víctimas de violencia de género, se introduce trambién expresamente a las víctimas de violencia sexual

Despidos nulos. Redacción en el proyecto de Ley de Familias

Se modifica el apartado 4 del artículo 53 del ET (despido objetivo) (las novedades marcadas en negrita):

Será también nula la decisión extintiva (salvo que se declare la procedencia) en los siguientes supuestos

a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Se modifica el apartado 5 del artículo 55 ET (despido disciplinario) (las novedades marcadas en negrita):

Será también nulo el despido (salvo que se declare la procedencia), en los siguientes supuestos:

a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?

Como explicamos en El Blog de SincroGO, el proyecto de Ley se aprobó el pasado 28 de marzo. Ahora pasa a su tramitación parlamentaria en el Congreso y entrará en vigor una vez se apruebe y se publique en el BOE.

Por tanto, aún habrá que esperar para que entre en vigor la Ley de Familias.

 

Por: Estela Martín

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