30 Mar
contrato adscrito a obra

Las empresas que perciban ayudas derivadas del Plan para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania condicionadas a no realizar despidos objetivos

Despidos objetivos en el caso de percibir ayudas derivadas del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania: el Gobierno condiciona las ayudas a «no realizar» despidos objetivos.

Hoy, 30 de marzo de 2022, se ha  publicado en BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El RDLey contiene, entre otras medidas, un paquete de ayudas para las empresas con el fin de mitigar los efectos derivados de la Guerra de Ucrania. En el ámbito laboral, en concreto, el artículo 44 del RDLey establece lo siguiente:

Medidas en el ámbito laboral

Se establecen 2 medidas:

  1. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley (RDLey 6/2022), el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva
    de despido hasta el 30 de junio de 2022.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

2. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Nuestra valoración

En ningún caso se establece que incumplir estas medidas conlleve la nulidad de los despidos efectuados.

En este sentido, recordamos que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre el alcance de la «prohibición» de despedir del art. 2. de RD-Ley 9/2020 y que hasta la fecha hay pronunciamientos muy dispares).

En este sentido, la opinión de SincroGO (aunque evidentemente habrá que esperar a que el TS se pronuncie) ha sido que los despidos (si no hay causa) deberían ser declarados improcedentes (no nulos).

Por: Estela Martín

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