
Despidos y Covid-19: ¿Se puede despedir por Teams, Zoom, Whatsapp…?
Despidos. ¿Se puede despedir por Teams, Zoom, Skype, WhatsApp…? Respondemos a una de las preguntas que se están haciendo muchas empresas y empleados debido a la situación provocada por el Covid-19.
En primer lugar, hay que dejar claro que no es lo mismo la comunicación formal del despido que la informal ni tampoco es lo mismo la parte puramente laboral (cumplimiento formal) que la de dirección estratégica de RRHH.
Despido por Whatsapp
Ya existe jurisprudencia que ha determinado expresamente que es improcedente el despido de un trabajador a través de WhatsApp (entre otras, sent. del TSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2018).
En la sentencia, el TSJ recuerda que, independientemente de cuáles sean las causas del despido, el hecho de comunicar el despido vía Whatsapp conlleva directamente la declaración de improcedencia, al suponer un incumplimiento de los requisitos formales que hay que cumplir para llevar a cabo el despido.
Despido por Teams, Zoom, Skype…
Al igual que sucede con WhatsApp, Teams, Zoom, Skype… no son medios de comunicación fehaciente. Por tanto, no se puede despedir a través de esta vía (despido improcedente).
En este sentido, hay que tener claro que el Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente lo siguiente:
Artículo 53 Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa
Artículo 55 Forma y efectos del despido disciplinario
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido (por tanto, consultar el convenio colectivo por si dispone algún requisito / formalidad específicos).
Ahora bien, una cosa la comunicación formal, vía entrega de la carta de despido (en mano o bien mediante un medio de comunicación fehaciente, como es el burofax) y otra la comunicación «informal» del despido.
En este sentido (comunicación «informal»), es posible comunicar al trabajador verbalmente (presencialmente o por videoconferencia, Teams, Zoom…) su despido, pero siempre habrá que entregar la carta de despido (y el finiquito correspondiente) al trabajador.
Evidentemente, hay que cumplir todos los requisitos formales correspondientes (ya sea despido disciplinario o bien despido objetivo).
En este sentido, la entrega de la carta de despido (notificación escrita) deberá realizarse en persona o bien a través de un medio de comunicación fehaciente (la vía más habitual es a través de un burofax).
Qué sucede con los medios puestos a disposición del empleado en caso de despido
En el caso de que el empleado que vaya a ser despedido esté teletrabajando, es aconsejable especificar expresamente en la carta de despido (o en un documento aparte) la obligación del empleado de devolver los medios puestos a su disposición por la empresa (móvil corporativo, portátil, tarjeta de empresa…).
La devolución de estos medios no puede suponer un coste para el trabajador despedido, por lo que será la empresa la que deba sufragar los costes que, en su caso, pueda conllevar la devolución.
La parte de dirección estratégica de RRHH
En la parte de dirección estratégica de RRHH, es aconsejable cuidar de manera exquisita la forma de comunicar un despido a un trabajador y siempre es preferible hacerlo en persona.
Ahora bien, dada la situación del Covid-19, si no es posible hacerlo en persona, limitarse a notificar el despido al trabajador por burofax (aunque legalmente sea suficiente) puede transmitir una pésima imagen de marca y de la compañía.